Sentencia nº 900 de 2ª Sala de la Camara Penal, 28 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 28/11/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.A.R.S.Y.J.C.R.JHOANA.R.S.Y.J.C.R.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-01-00631

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; LIC. M.C.G.B., Juez; LIC. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 128-G-2001, expedido por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que actúe como J. interina en el presente caso; Presente el DR. AURELIO VELEZ, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos del alguacil de estrados de turno A.O. y de la infrascrita secretaria

Siendo las doce (12:00) horas del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) LIC. J.B.S., en nombre y representación de J.A.R.V. y J.C.R., en fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil uno (2001); b) DR. M.J.H., en representación de J.C.R. y J.A.R.V., en fecha once (11) del mes de junio del año dos mil uno (2001); ambos en contra de la sentencia de fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil uno (2001), dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuestos en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO y OIDO: Al acusado A.R.V., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, pintor, no porta cédula de Identidad, domiciliado y residente en Sabana Perdida, en esta ciudad, quien se encuentra recluido en la Penitenciaria Nacional de La Victoria, en la celda No. 2

LLAMADO y OIDO: Al acusado J.C.R., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, cobrador, no porta cédula de identidad, domiciliado y residente en Los Frailes II, quien se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria., en el pasillo C, celda No. 9

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que de sus calidades

OIDO: A.D.J.P.L.C., abogado de oficio de esta Segunda Sala, constituido en defensa de los acusados J.A.R.V. y J.C.R.

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. AURELIO VELEZ, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P. preguntarle a las partes si tienen algún pedimento que hacerle a la Corte, antes de empezar a conocer el fondo del proceso de que se trata

OIDO: A las partes, contestar que no tienen ningún pedimento que hacerle al tribunal

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) A los recursos de apelación de fechas treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil uno (2001) y once (11) del mes de junio del año dos mil uno (2001) interpuestos por los acusados; b) A la sentencia de fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil uno (2001) dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; c) A las declaraciones de CARLOS RENEY ARIAS y PARMINIO ESPINAL, dadas por ante el Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional

OIDO: A los acusados J.A.R.V. y J.C.R., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante este tribunal

VISTAS y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: Al DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Corte, actuando por propia autoridad, modifique la sentencia recurrida en cuanto al acusado J.C.R. y en consecuencia sea condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de reclusión y en cuanto al acusado J.A.R.V., se confirme la sentencia recurrida"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya

OIDO: A.D.J.P.L.C., abogado de oficio de esta Segunda Sala, constituido en la defensa de los acusados, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por los acusados, por haber sido interpuestos conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se revoque la sentencia apelada y en consecuencia, sean descargados de toda responsabilidad penal por falta de pruebas; TERCERO: Ordenar su inmediata puesta en libertad y se declaren las costas penales de oficio"

OIDO: A.M.J.P. informarle a las partes, que la Corte se retira a deliberar, para dictar sentencia en el presente proceso

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO

DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que ésta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada de los recursos apelación interpuestos por: a) LIC. J.B.V. y J.C.R. en fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil uno (2001); b) DR. M.J.H. en representación de J.C.R. y J.A.R.V., en fecha once (11) del mes de junio del año dos mil uno (2001); ambos en contra de la sentencia de fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil uno (2001), dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que declaró culpables del crimen de asociación de malhechores y robo a los nombrados J.C.R. y J.A.R.V. y los condenó a sufrir la pena de diez (10) años y cuatro (4) años de reclusión mayor, respectivamente, por violación a los artículos 265, 266, 379 y 385 del Código Penal Dominicano, y al pago de las costas penales

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por los abogados de la defensa actuando en representación de los acusados, en las fechas precedentemente indicadas, procede declararlos regulares y válidos y así los declara esta Segunda Sala de la Corte, por haberlos realizados de conformidad con las formalidades establecidas en el articulo 282 del Código de Procedimiento Criminal

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, la Corte ha podido establecer que: mediante oficio No. 1353 de fecha 16 del mes de octubre del 2000, del Comandante del Departamento de Investigaciones de Delitos Monetarios de la Policía Nacional dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron remitidos a la justicia represiva los nombrados J.C.R. (a) GAVI O GABINO CARA CORTADA, J.A.R.V. y uno tales GUEBO y PACHULECO, éstos dos últimos prófugos, por asociación de malhechores y robo, en violación a los artículos 265, 266, 379 y 385 del Código Penal Dominicano y artículos 2 y 39 Párrafo III de la ley No. 36

CONSIDERANDO: Que luego de estar apoderado el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante Acto de Requerimiento Introductivo No. 12378, de fecha dieciocho (18) del mes de octubre del 2000, procedió a apoderar al Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, para que realizara la sumaria correspondiente, por...

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