Sentencia nº 1144 de 1ª Sala de la Camara Penal, 6 de Diciembre de 2001
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 6/12/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) E.G.S.EPIFANIOG. SANTOS
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-00-00360
EN NOMBRE DE REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; y DR. M.A.M.M.; Juez, presente la DRA J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia, a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el LIC. FELIZ DE J.R. a nombre y representación del nombrado E.G.S., en fecha diecisiete (17) de noviembre del 1999, en contra de la sentencia marcada con el No. 2693 de fecha once (11) de noviembre del 1999, dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado E.G.S., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 18499-8, C., domiciliado y residente en la calle 26 No. 08, V.M. de esta ciudad
LLAMADO: A la querellante Y.N.T., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 005-0032778-8, ama de casa, domiciliada y residente en la calle Primera No. 77, C.R., de esta ciudad
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogado de oficio, constituido en la defensa del señor E.G.S., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Público, para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de la causa
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia No. 2693 de fecha 17 de noviembre de 1999, dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del recurso de apelación de fecha 17 de noviembre de 1999, interpuesto por el nombrado E.G.S.
OIDO: A la querellante Y.N.T., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la entrevista realizada a la menor en el Tribunal de Niños y Niñas Adolescentes, de fecha 27 de agosto de 1999
OIDO: Al acusado E.G.S., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia recurrida y sea condenado a sufrir la pena de cinco (05) años de reclusión; TERCERO: Que se condene al pago de las Costas Penales
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogada constituida de la defensa en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se revoque la sentencia recurrida, y en consecuencia declaréis no culpable al acusado de los hechos puestos a su cargo por insuficiencia de pruebas; TERCERO: Que se ordene su inmediata puesta en libertad; CUARTO: Que se declaren las costas de oficio; y de manera subsidiaria, en caso que esta honorable Corte no acoja nuestras principales conclusiones, que sea sancionado en virtud de lo que establece el artículo 332 del Código Penal Dominicano, que establece que cuando la víctima es menor de 11 años, sea sancionado de 3 a 5 años de reclusión
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte, ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el LIC. FELIZ DE J.R., quien actúa a nombre y representación del nombrado E.G.S., en fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve (1999), contra la sentencia No. 2693 de fecha once (11) del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que condenó al nombrado E.G.S. a cumplir la pena de OCHO (08) años de reclusión mayor, por violación a las disposiciones del artículo 332 del Código Penal, al pago de las costas penales y Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) de indemnización a favor de Y.N.T., parte civil constituida
CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el acusado a través de su abogado es regular y válido, así lo declara la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte, por haberse realizado de conformidad con las formalidades contenidas en el articulo 282 del Código de Procedimiento Criminal
SOBRE LA ACCION PENAL
CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, se han podido establecer los siguientes hechos: a) Que mediante oficio, sin numero, de fecha 05 de marzo del 1999, del Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, haciendo formal sometimiento judicial del nombrado E.G. SANTOS (A) LILA, acusado de violación sexual contra una menor, en violación al artículo 332 del Código Penal; b)Que la Lic. L.R., abogada ayudante del Magistrado P.F., adscrita a la sección de abusos sexuales, actuante en el presente caso, realizó el sometimiento correspondiente; c) Que señora Y.N.T., en su condición de madre de la menor se querelló en contra del acusado en fecha 18 de febrero del 1999, acusando al procesado de haber violado sexualmente a su hija menor; d) Que de conformidad con los hechos narrado en su querella, el hecho de la violación sexual ocurrió cuando la menor tenía 4 años de edad; e) Que el acusado fue detenido en fecha 22 de febrero del año 1999, y conducido por el sargento de la Policía Nacional JULIO PEREZ BAEZ; f) Que consta un certificado médico del Instituto Nacional de Patología Forense, de fecha 15 de febrero del 1999, en el cual se concluye que la menor examinada presenta desgarros antiguos de la membrana himeneal; g) La evaluación sicológica que a la menor realizara la DRA. R.C.P., primer teniente de la Policía Nacional, T.S.
CONSIDERANDO: Que regularmente apoderado el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, envió por ante el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, mediante requerimiento introductivo No. 6763 de fecha 09 de marzo del 1999, el proceso seguido al acusado E.G. SANTOS
CONSIDERANDO: Que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción, dictó en fecha 29 de junio del 1999 la providencia calificativa No. 239-1999, enviando al tribunal criminal al nombrado E.G.S., por existir indicios de culpabilidad suficientes, serios, precisos, graves y concordantes de haber perpetrado el crimen de violación de los artículos 331 del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley...
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