Sentencia nº 12 de 2ª Sala de la Camara Penal, 10 de Enero de 2002

Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 10/1/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) FRANCISCO FÉLIX CUEVAS.FRANCISCO FÉLIX CUEVAS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-01-00067

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra cebar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.;J.; D.M.D.S.P.G., Juez; LICDA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 182-G-2001, de fecha doce (12) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), suscrito por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, Juez presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que actúe como J. interina en el presente caso; y la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL DE GUZMAN, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por el acusado F.F.C., en representación de sí mismo, en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil (2000), en contra de la sentencia número 270 dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil (2000); en sus atribuciones criminales; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASÍ

Siendo las doce (12:00) horas del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia, a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el acusado F.F.C., en representación de sí mismo, en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil (2000), en contra de la referida sentencia, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO y OIDO: Al acusado F.F.C., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, albañil, portador de la cédula de identificación personal número 286-111, domiciliado y residente en calle L., número 41, Barrio Chavon, Los Alcarrizos, de esta ciudad, recluido en la cárcel de La Victoria, en la celda 15

LLAMADA y OIDA: A la querellante R.B., en sus generales de ley, decir que es dominicana, oficio domestico, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número 023-0029843-3, domiciliada y residente en la calle Peatón 2 número 12, Barrio Chavón, Los Alcarrizos, de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OIDO: A.D.J.P.L.C., abogado de oficio de esta Segunda Sala, asumir la defensa del acusado F.F. CUEVAS

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDA: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL DE GUZMAN, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P. preguntarle a las partes si tienen algún pedimento que hacerle a la Corte, antes de empezar a conocer el fondo del proceso de que se trata

OIDO: A las partes, contestar que no tienen ningún pedimento que hacerle al tribunal

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al recurso de apelación interpuesto por acusado F.F.C., en representación de sí mismo, en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil (2000), en contra de la referida sentencia; b) A la sentencia número 270 dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil (2000); c) A las declaraciones dadas por la menor agraviada, por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha siete (07) de marzo del año dos mil (2000); y d) Al informe médico legal No. E-0646-98, de fecha catorce (14) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998)

OIDA: A la querellante R.B., de generales que constan, en sus declaraciones por ante esta Corte

OIDO: Al acusado F.F.C., de generales que constan, en sus declaraciones por ante esta Corte

VISTAS y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que dictamine

OIDO: Al DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL DE GUZMAN, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por estar conforme al derecho y a las reglas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme la sentencia recurrida; TERCERO: Que se condene al acusado F.F.C., al pago de las costas penales"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que concluyan

OIDO: A.D.J.P.L.C., abogado de oficio de esta Segunda Sala, constituido en defensa del acusado F.F.C., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se revoque la sentencia objeto del presente recurso y se declare no culpable al nombrado F.F.C., de los hechos por no haberlos cometido; TERCERO: Que se declaren las costas penales de oficio; CUARTO: Que se ordene su inmediata puesta en libertad"

OIDO: A.M.J.P. informarle a las partes, que la Corte se retira a deliberar, para dictar sentencia en el presente proceso

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO

VISTAS LAS PIEZAS QUE COMPONEN LA ESPECIE

RESULTA: Que mediante escrito de motivación, de fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del mil novecientos noventa y ocho (1998), suscrito por la LIC. M.M.P., fue sometido a la acción de la justicia el nombrado...

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