Sentencia nº 181 de Camara Civil, 26 de Junio de 2002
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2002 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 26/6/2002
MATERIA DISTRACCIÓN
INVOLUCRANTE (S) SANTIAGO FERMÍN ÁLVAREZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 26 del mes de Junio del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, H.A. DE LOS SANTOS y X.A.S.S., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor S.F.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-00684471-1, domiciliado y residente en la calle Tercera No.7, sector Los Mameyes, de esta ciudad; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. A.B.A.Y.R.M.R., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0062462-6 y 001-0763406-5, con estudio profesional abierto en común en la avenida W.C. esquina R.P., apartamento 10-B, plaza Paseo de la Churchill, de esta ciudad
CONTRA: la sentencia No. 037-99-01485, de fecha doce (12) del mes de diciembre del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de NEGOCIADO DE VEHÍCULOS, S.A. (NEVESA), compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social y oficina principal ubicada en la autopista Duarte Km.3½, esquina calle 20, Urbanización El Embrujo II, de la ciudad de Santiago de los caballeros, con sucursal y oficinas en la Carretera Mella s/n, sector Los Mina, de esta ciudad, representada por su Presidente-Administrador, el señor R.A.C.H., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral No.032-0008548-2, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. N.D.J.R.B., dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en esta ciudad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.031-0150657-8, con estudio profesional abierto en la calle V.E. No.73 (primera planta), de la ciudad de Santiago de los Caballeros, y ad-hoc en la Carretera Mella esquina Cruz de Mendoza, de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se acojan las conclusiones del recurso de apelación, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR regular en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por el señor S.F.A., por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad a las reglas procedimentales vigentes sobre la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, y actuando este Honorable Tribunal por propia autoridad, y contrario imperio, REVOCAR EN TODAS SUS PARTES LA SENTENCIA COMERCIAL No.037-99-01485, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000, DICTADA POR LA CUARTA CÁMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, por improcedente, mal fundada y carente de base legal que la sustenta; TERCERO: CONDENEIS A MI REQUERIDO al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho de los LICDOS. A.B.A.Y.R.M.R., abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; plazo de 15 días para escrito de conclusiones(sic)
OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: que se fusionen los dos expedientes 037-99-01485 contentivo de la demanda en distracción con el expediente de la sentencia 037-99-1573, porque son las mismas partes y el mismo objeto; SEGUNDO: declarar inadmisible la presente demanda en distracción interpuesta por el señor S.F.A. según el principio Constitucional contenido en el artículo 8, acápite h que expresa: "Nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa" toda vez que, en la Corte de Apelación Penal de este Distrito existe un expediente marcado con el número 103-96, el cual contiene una Sentencia con respecto al mismo objeto, las mismas partes y los mismos hechos de la presente demanda, la cual adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, en la misma se descarga a la compañía NEGOCIADO DE VEHÍCULOS, S.A., conjuntamente con el señor BIENVENIDO LORA, de toda responsabilidad penal y por ende de toda responsabilidad civil que se le imputan, la misma no fue recurrida en casación por ningunas de las partes ni el Ministerio Público, tal como lo consigna la certificación de dicho tribunal de fecha 24 de mayo del presente año(sic)
OÍDA: a la Corte: invita a las partes a producir conclusiones de manera subsidiarias (sic)
OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: subsidiariamente: rechazar el pedimento por improcedente, mal fundado y carente de base legal; 15 días para tomar comunicación; al término 10 para réplica(sic)
OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: subsidiariamente: que sean rechazadas las pretensiones de la parte recurrente por improcedente, mal fundada y carente de base legal; que sean confirmadas en las demás partes que no chocan con nuestro medio de inadmisión la sentencia 037-99-01485 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (Cuarta Sala)(sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN DISTRACCIÓN, incoada por el señor S.F.A., contra NEGOCIADO DE VEHÍCULOS, S.A. (NEVESA), la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional, Quinta Sala, dictó en fecha 12 del mes de diciembre del año 2000, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: RECHAZA la fusión de expedientes solicitada por la compañía NEGOCIADO DE VEHÍCULOS, S.A. (NEVESA) y el señor R.A.C. para que sean decididas en una sola sentencia las demandas en distracción y reparación de daños y perjuicios intentadas en su contra por el señor S.F.A., mediante los actos Nos.144/99 y 139/99 instrumentados en fecha 9 de julio del 1999 por el Ministerial Ramón A. Polanco Cruz, Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, por improcedente e infundada, de acuerdo a los motivos arriba expuestos; SEGUNDO: RECHAZA los medios de inadmisión promovidos por la compañía NEGOCIADO DE VEHÍCULOS, S.A. (NEVESA) y el señor R.A.C. en su escrito de defensa del 25 de noviembre del 1999, por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal, según las razones antes explicadas; TERCERO: en cuanto al fondo de la contestación acoge en parte las conclusiones vertidas en audiencia por la compañía NEGOCIADO DE VEHÍCULOS, S.A. (NEVESA) y el señor R.A.C. y, en consecuencia, RECHAZA la demanda en distracción intentada mediante acto No.144/99 instrumentado el 9 de julio del 1999 por el Ministerial Ramón A. Polanco Cruz, por improcedente, mal fundada e insuficiencia de pruebas, por las razones explicadas en el cuerpo de esta sentencia; CUARTO: COMPENSA las costas por las partes haber sucumbido respectivamente en algunos...
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