Sentencia nº 678 de 2ª Sala de la Camara Penal, 28 de Junio de 2002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 28/6/2002

MATERIA HÁBEAS CORPUS

INVOLUCRANTE (S)

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-70-00227

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P., DR. R.H.G.P., J.; D.M.D.S.P.G., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Ley, en mérito del artículo 455 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dos (2002), la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Acoge el dictamen del representante del Ministerio Público, en tal sentido, pronuncia la perención de la instancia en favor de C.R.G., impetrante en mandamiento de Habeas Corpus, Ley 5353, en razón de haber transcurrido más de tres años desde el último acto de procedimiento o de persecución en el proceso, en virtud de lo establecido por el artículo 455 del Código de Procedimiento Criminal

SEGUNDO

Se declaran de oficio las costas penales del proceso

I por ésta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma

Firmado: DR. JULIO E.B.P., DR. R.H.G.P. y DR. M.D.S.P.G.. C.E.J.M., Secretaria

Boletín de Junio 2002

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR