Sentencia nº 795 de 2ª Sala de la Camara Penal, 6 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 6/8/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) MAXIMO E.P.F.MAXIMOE.P.F.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-01-00245

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; LIC. M.D.S.P.G., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J. y por el DR. MERIDO DE J.T., Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita secretaria, y del Alguacil de estrados en turno, A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para decidir del recurso de apelación interpuesto por el señor M.E.P.F. en representación de sí mismo en fecha veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil (2000), en contra de la sentencia No. 1943-00 de fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil (2000), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; en virtud de las disposiciones legales siguientes: 295, 304 y 18 del Código Penal; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA: SEIS (06) DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), CUYO DISPOSITIVO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor M.E.P.F. en representación de sí mismo en fecha veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil (2000), en contra de la sentencia No. 1943-00 de fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil (2000), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se declara culpable al nombrado M.E.P.F. de generales anotadas, culpable de violar lo que establece los artículos 295, 296, 297, 298, y 302 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.H. PEÑA en consecuencia se le...

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