Sentencia de Cámara Penal, 12 de Agosto de 2002
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2002 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 12/8/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) HAMILTON DE J.M.M.HAMILTOND.J.M.M.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
178-2002
LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. J.A.U.E., llamándose a sí mismo en su indicada calidad; quien la presidirá; LIC. F.A.O. POLACO, Juez de la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; D.J.U.R.J., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 178-2002 a cargo del nombrado HAMILTON DE J.M.M. inculpado del crimen de violación al artículo 309 del Código Penal
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el LIC. F.A.A., en nombre y representación del nombrado HAMILTON DE J.M.M., en fecha quince (15) del mes de abril del 2002
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 2 de agosto del 2002, en el cual requiere a la Cámara de Calificación Confirmar la presente Providencia Calificativa
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 8 de agosto del 2002, convocando la Cámara de Calificación para el día 12 de agosto del 2002, conformada por los Magistrados LIC. J.A.U.E., llamándose a sí mismo en su indicada calidad, quien la presidirá; LIC. F.A.O. POLACO, Juez de la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DR. J.U.R.J., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo y LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación de Santo Domingo
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que procede acoger los motivos vertidos por el Juez de Instrucción en su decisión por reposar sobre base legal
POR TALES MOTIVOS
VISTOS: El artículo 309 del Código Penal; artículos 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998
RESOLVEMOS
Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el LIC....
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