Sentencia nº 328 de Camara Civil, 14 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 14/8/2002

MATERIA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA

INVOLUCRANTE (S) ANA MARÍA PLACENSIA ENCARNACIÓN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles del mes de agosto del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora ANA MARÍA PLACENSIA ENCARNACIÓN, dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a los LICDOS. H.M. Y ARACELIS DE LA ROSA, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0384936-0 y 001-298285-1, con estudio profesional abierto en la calle Quinta No.2, sector El Milloncito de Sabana Perdida, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.2000-0350-3390, de fecha dos (2) del mes de agosto del año dos mil uno (2001), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala a favor del señor O.P.E., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1448747-3, domiciliado y residente en el edificio No.2, apartamento 1-A, de la manzana M, proyecto S.U., sector Sabana Perdida, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.V., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0740987-2, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de febrero esquina J. de Morfa No.240 (altos), bufete jurídico "Montero & Asociados", sector S.C., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que la parte recurrente no se presentó a la audiencia a formular conclusiones

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: defecto al recurrente; confirmar la sentencia 33-90; 10 días plazo (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN ENTREGA DE LA COSA VENDIDA, incoada por el señor O.P.E. contra la señora A.M.P.E., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, dictó en fecha 2 de agosto del año 2001, la sentencia relativa al expediente marcado con el No.2000-0350-3390, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en contra de la señora A.M.P.E., por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Acoge las conclusiones formuladas por la parte demandante el señor O.P.E., por ser justas y reposar sobre prueba legal y en consecuencia: TERCERO: Ordena la entrega de la casa No.31 de la calle Organización, esquina calle S.F., Los Palmares del Sector de Sabana Perdida, al señor O.P.E.; QUINTO: Ordena el desalojo inmediato de toda persona que se encuentre ocupando la casa No.31 de la calle Organización esquina calle S.F., Los Palmares del Sector de Sabana Perdida; SEXTO: Condena a la señora A.M.P.E., al pago de una indemnización de veinte mil pesos oro (RD$20,000.00), a favor del señor O.P.E. como justa reparación de los daños y perjuicios ocasionando en dicho proceso; SÉPTIMO: Condena a la señora A.M.P.E., al pago de una astreinte de cincuenta pesos oro (RD$50.00), a favor del señor O.P.E., por cada día de retraso en dicha entrega de la cosa vendida; OCTAVO: Condena a la señora A.M.P.E., al pago de las costas con distracción de las mismas en provecho del Dr. J.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; NOVENO: C. al ministerial N.M.M., alguacil de Estrados de este Tribunal, para que proceda ha la notificación de la presente sentencia(sic)

RESULTA: que mediante acto No.485/2001, de fecha 01 de octubre del año 2001, instrumentado y notificado por el ministerial R.H., alguacil de...

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