Sentencia nº 337 de Cámara Civil y Comercial, 21 de Agosto de 2002

Número de sentencia337
Fecha21 Agosto 2002
Número de registro6000

FECHA 21/8/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) PAOLO OBERTI

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 21 del mes agosto del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de P., y HERMÓGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor P.O., de nacionalidad italiana, mayor de edad, portador del pasaporte italiano No. 521045A, domiciliado en la avenida L. de Vega No. 63, edificio J.J.R., quinta planta, de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. G.G.H., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0146004-6, con estudio profesional abierto en la Oficina de Abogados "GÓMEZ & GÓMEZ", localizada en la avenida L. de Vega No. 63,de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 304-2000-012962, de fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor de la señora M.C.N.E., ciudadana italiana, mayor de edad, tenedora del pasaporte No. 30200 V, domiciliada y residente en el apartamento No. 3, cuarta planta de la torre Naragua, avenida Anacaona, de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. M.V.R.M., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0066058-8, con estudio profesional abierto en la calle J.S.R.N. 12, edificio Helú, apartamento S2, sector G., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: se pronuncie el defecto contra la parte recurrida por falta de comparecer; leyó conclusiones que rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Sea declarado el defecto en contra de la demandada M.C.N.E. por no haber comparecido no obstante citación legal, de conformidad con el Art. 149 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 845; SEGUNDO: Que declaréis el presente recurso de apelación interpuesto por P.O., bueno en cuanto al fondo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho; TERCERO: Revocar el numeral cuarto de la sentencia civil s/n de fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil uno (2001), dictada por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por no haber sido dictada conforme al derecho y en justa apreciación de los hechos; CUARTO: Que se confirme el resto de la sentencia civil s/n dictada de fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil uno (2001), dictada por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional por haber sido dictada conforme al derecho y de acuerdo a los motivos expuestos anteriormente; QUINTO: Que se fije en la suma de QUINCE MIL PESOS DOMINICANOS (RD$15,000.00) mensuales la pensión alimenticia de la menor S.O.N.; SEXTO: Condenar a M.C.N.E. al pago de las costas del presente procedimiento, con distracción y provecho de las mismas en favor de los L.G.G.H. y R.A.B., quienes afirman haberla avanzado en su totalidad (sic)

RESULTA: que la parte recurrida no compareció a la audiencia (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA CIVIL DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por el señor P.O. contra M.C.N.E., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2001, una sentencia marcada con el No. 034-2000-012962, cuyo dispositivo es el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR