Sentencia nº 981 de 1ª Sala de la Camara Penal, 21 de Agosto de 2002
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 21/8/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR GENERAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO.AIDA M.F. YAN
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
501-02-00419
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., J.; D.I.P.C.H., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 5 letra a), 75 párrafo II, 77 de la Ley No. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, modificada por la Ley No. 17-95 del año 1995; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 981-2002, en audiencia pública de fecha 21 de agosto del año 2002
FALLA
Se declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR. ANIBAL ROSARIO, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, actuando a nombre y representación de su titular DR. RAFAEL MEJIA GUERRERO, en fecha primero (1ro.) de julio del 2002, en contra de la sentencia marcada con el número 167 de fecha trece (13) de junio del 2002, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se declara a la nombrada A.M.F.Y., no culpable de violar los artículos 5-A, 60 y 75 párrafo II de la Ley 50/88, modificada por la Ley 17-95. En consecuencia se le descarga de toda responsabilidad penal, por insuficiencia de pruebas; SEGUNDO: En cuanto a la nombrada A.M.F.Y., se declaran las costas penales de oficio
En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado, obrando por propia autoridad y contrario imperio, revoca la sentencia...
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