Sentencia nº 348 de Camara Civil, 28 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 28/8/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) DORYS DEL CÁRMEN RODRÍGUEZ GRULLÓN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 28 del mes de agosto del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de P. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora D.D.C.R.G., dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0322329-1, domiciliada en la calle Primera No.6 de la urbanización M.D. y residente en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. BIENVENIDO L.G., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0008049-8, con estudio profesional abierto en la calle El Conde No.203, edificio Diez, apartamento 305, Zona Colonial, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.034-2001-047, dictada en fecha 15 de junio de 2001, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor del señor L.A.S.A.

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones (sic); LAS CUALES NO FIGURAN DEPOSITADAS EN EL EXPEDIENTE, POR LO QUE LA CORTE PROCEDERÁ A PONDERAR LAS VERTIDAS EN EL ACTO INTRODUCTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN, QUE REZAN DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERO: DECLARAR regular en la forma y bueno en el fondo el presente Recurso de Apelación, por haber sido realizado acorde con los procedimientos mandatorios y en tiempo hábil; SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la SENTENCIA objeto del Recurso de Apelación, QUE REPOSA EN EXPEDIENTE MARCADO CON EL NO.034-2001-047, dictada por la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del DISTRITO NACIONAL, de fecha Quince (15) de Junio del presente año Dos Mil Uno (2001), por esta no ajustarse a los hechos ocurridos ni a los procedimientos establecidos por la ley, aclarados en la Audiencia celebrada a tales fines; sino que por el contrario, ha sido dictada violando los más elementales principios del Derecho que rige esta materia, al desconocer los hechos que dieron origen a la Demanda en cuestión, los cuales serán reiterados y probados en el momento y lugar oportunos; TERCERO: ORDENAR la guarda del menor L.L.S.R., a favor de la madre demandante D.D.C.R.G., quien la conserva en este momento; CUARTO: Que FIJEIS una pensión alimenticia, ascendente a la suma de DOS MIL PESOS ORO DOMINICANO (RD$2,000,000.00) a favor de la menor L.L.S.R., y a ser pagada en manos de su madre D.D.C.R.G., quien conservará la guarda y cuidado de dicho menor, a fin de cubrir los gastos de manutención y educación; QUINTO: Que la esposa demandante, D.D.C.R.G., ha renunciado a la pensión ad - liten que le acuerda la ley en su indicada calidad, y en consecuencia, libera al esposo demandado del pago preindicado;...

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