Sentencia nº 349 de Camara Civil, 28 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 28/8/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) RAFAEL MARTÍNEZ DE LOS SANTOS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 28 del mes de agosto del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de P., y HERMÓGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor R.M. DE LOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 005-0011187-7, domiciliado y residente en la calle Unión No. 53, sector Los Girasoles III, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. F.R.M.C., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0428908-7, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la avenida Presidente Estrella Ureña No. 112 (altos), sector Los Mina, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 037-2001-1753, de fecha 4 de febrero del año 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, a favor de la señora E.F.L., dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0713822-4, domiciliada y residente la calle La Unión No. 53, urbanización Los Girasoles III, sector C.R., de esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. F.E.V.T., dominicano, mayor de edad, soltero, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0244224-1, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la avenida C.S. No. 28, sector Los Prados, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se pronuncie el defecto contra la parte recurrente por falta de concluir; declarar bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso de Apelación interpuesto; rechazarlo por improcedente, mal fundado y carente de base legal; confirmar la sentencia recurrida; compensar las costas por tratarse de litis entre esposos; 5 días (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por la señora E.F.L. contra el señor R.M.D.L.S., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., dictó en fecha 4 del mes de febrero del año 2002, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: ACOGE las conclusiones formuladas en audiencia por la señora E.F.L., por ser justas y reposar en prueba legal y, en esa virtud; a) ADMITE la demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres incoada por la señora E.F.L. en contra de su legítimo esposo el señor R.M. DE LOS SANTOS, mediante acto No. 0-824-01 instrumentado en fecha 12 de septiembre del 2001 por el Ministerial C.R., Alguacil de Ordinario de la Cámara penal del Distrito Nacional, S.O.; b) ORDENA la guarda y cuidado de la menor R.E. a cargo de la madre señora E.F.L.;...

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