Sentencia nº 356 de Camara Civil, 28 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 28/8/2002

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) JOSÉ ANDRÉS ESPINAL

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 28 del mes de agosto del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.-

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; H.A.D.L.S.J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por JOSÉ ANDRÉS ESPINAL, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-10200512-7, domiciliado y residente en la calle 25 Oeste No.12, la Castellana, de esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. R.O.B., dominicana, mayor de edad, soltera, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.012-1154982-0, con estudio profesional abierto en la calle L.O.P. No.12 (altos), G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.036-99-2383, dictada en fecha 30 del mes de mayo del año 2000, por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A. y CREDOMATIC POPULAR, S.A., entidades bancarias organizadas de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio y asiento social en el edificio número 20, de la avenida J.F.K. esquina M.G., T.P., de esta ciudad, las cuales tienen como abogados constituidos y apoderados al DR. ÁNGEL RAMOS BRUSILOFF y al LIC. Á.O.L.Á., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0090066-1 y 001-0139020-1, con estudio profesional abierto en común en la avenida L. de Vega No.4, ensanche Naco, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDA: a la abogada de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: acoger el acto de apelación y el recurso mismo, el cual es sus conclusiones dice textualmente: PRIMERO: DECLARAR regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho de conformidad a la ley y al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCAR en todas sus partes la sentencia impugnada, con todas sus consecuencias legales; TERCERO: CONSTREÑIR al BANCO POPULAR DOMINICANO & CREDOMATIC POPULAR, S.A., a acreditar a la cuenta No.01-70803-1 a nombre de J.A.E., la suma de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ORO CON 00/100 (RD$23,500.00) y VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS PESOS ORO CON 00/100 (RD$21,800.00); según factura de deposito No.286912, y 286968, de fechas 24-03-99 y 14-4-99, por las facturas Nos.264639, 264631, 1405543 y 10555 de fecha 22 y 23 de Marzo del año 1999, marcada con los Número de autorización 025832, 95066, 01421 y 1405545 respectivamente; CUARTO: CONSTREÑIR al BANCO POPULAR DOMINICANO & CREDOMATIC POPULAR, S.A. al pago de la suma de SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$770,00.00) como justa reparación por los daños morales y moteriales sufridos por JOSE ANDRES ESPINAL y provocados por el BANCO POPULAR DOMINICANO & CREDOMATIC POPULAR, S.A.; QUINTO: CONDENAR al BANCO POPULAR DOMINICANO & CREDOMATIC POPULAR, S.A. al pago de los intereses legales sobre la suma condenatoria a partir...

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