Sentencia nº 994 de 1ª Sala de la Camara Penal, 29 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 29/8/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) FRANCISCO ANTONIO CROUSSET FRIAS.FRANCISCO ANTONIO CROUSSET FRIAS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-02-00064

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., Juez; DRA. CARMEN FORTUNA BELLIARD, Juez Interina; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 331 y 332-1, 332-2 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, 126 y 328 de la Ley 14-94, 277, 282 Y 295 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la siguiente sentencia No. 994-2002 en audiencia pública de fecha 29 de agosto del año 2002

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado F.A.C.F. en representación de sí mismo, en fecha veintisiete (27) de septiembre del 2001, en contra de la sentencia marcada con el número 300 de fecha veintisiete (27) de septiembre del 2001, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se declara al acusado F.A.G., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado público, portador de la cédula No. 257219, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Respaldo 34 No. 17, C.R., Culpable de violar las disposiciones de los artículos 331 y 332-1-2 del Código Penal, 126 y 328 de la Ley 14-94 (Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en perjuicio de los menores cuyos nombres figuran en el expediente y se omiten por razones de ley, en consecuencia se le condena a VEINTE (20) AÑOS DE RECLUSION MAYOR, al pago de una multa de DOSCIENTOS MIL PESOS (RD$200,000.00), así como al pago de las costas penales del proceso, variando de ese modo la calificación dada a los hechos por el Juez de Instrucción; SEGUNDO: Se declara regular, buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil hecha por la señora A.T. NUÑEZ en contra del acusado por haber sido hecha en tiempo hábil y de conformidad con la Ley; y en cuanto al fondo de la misma se rechaza en razón de que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR