Sentencia nº 848 de 2ª Sala de la Camara Penal, 29 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 29/8/2002

MATERIA HÁBEAS CORPUS

INVOLUCRANTE (S)

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-65-00064

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en funciones, DR. M.D.S.P.G., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Ley, en mérito de las Leyes 5353, sobre H.C.; luego de ser oído el dictamen del DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha veintinueve (29) del mes de agosto del año dos mil dos (2002), la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Acoge el dictamen del representante del Ministerio Público, en tal sentido, pronuncia la perención de la instancia del recurso de apelación elevado por el DR. R.A.P.F., a nombre y representación del impetrante V.A.J., en fecha veintidós (22) del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y seis (1966), en contra de la sentencia de fecha de veintiuno (21) del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y seis (1966), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de Hábeas Corpus, en razón de haber transcurrido más de tres (3) años desde el último acto de procedimiento en el proceso

SEGUNDO

Se declaran de oficio las costas penales del proceso

I por ésta nuestra sentencia, así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma

Firmado: DR. R.H.G.P., DR. JULIO CESAR CANO ALFAU y DR. M.D.S.P.G.. C.E.J.M., Secretaria

Boletín de Agosto 2002

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR