Sentencia nº 10 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 19 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003

FECHA 19/3/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) MARIANO CASTILLO MEJÍA

ABOGADO (S) LIC. A.A.C.D.

INVOLUCRADO (S) LEOCADIO JIMÉNEZ DEL CARMEN Y MIGUEL ÁNGEL POLANCO

ABOGADO (S) LIC. ALEXIS A. CUEVAS DÍAZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 19 del mes de marzo del año dos mil tres (2003); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.-

NOS, DR. JOSÉ E. ORTIZ DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en funciones de P. en sus atribuciones como juez de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener del Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de manera principal la suspensión de la venta en pública subasta de bienes embargados ejecutivamente, y subsidiariamente la cancelación o levantamiento puro y simple del embargo ejecutivo trabado mediante acto No. 415-02 de fecha trece (13) del mes de noviembre del año 2002; incoada por el señor M.C.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1779062-8, domiciliado y residente en la avenida Presidente Estrella Ureña No. 118, Sector Los Minas, de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. A.A.C.D., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0927676-6, con su estudio profesional abierto en el edificio Cacique, apartamento 4D, tercer piso de la avenida Independencia No. 208, de esta ciudad

CONTRA: los señores L.J.D.C. y M.Á.P., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0406164-3 y 390207, serie 1era., domiciliados y residentes en la calle Proyecto 17 No. 140, esquina calle 8, ensanche E., de esta ciudad; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. F.G.R., J.A.S.T., R.S.R., P.A.G.P., R.M.G. y L.J.D.C., dominicanos, mayores de edad, poseedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0381819-1, 011-0010785-1, 001-0344150-7, 021-0000118-5, 001-0505036-9 y 001-0406164-3, con su estudio profesional abierto en la calle B.M. 159 (antigua Central), ensanche E., de esta ciudad

VISTA: la ordenanza No. 504-03-02307 de fecha diez (10) del mes de febrero del año 2003, dictada por el Magistrado Juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA la Incompetencia de Oficio de este Tribunal para conocer de la presente Demanda en Referimiento intentada por el señor M.C.M. en contra del LIC. L.J.D.C. y el señor M.A.P., por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: REMITE a las partes a proveerse por ante el Tribunal correspondiente (sic)

VISTO: el acto No. 99/2003 de fecha once (11) del mes de febrero del año dos mil tres (2003), instrumentado y notificado por el ministerial DOMINGO FLORENTINO LEBRÓN, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, actuando a requerimiento del señor M.C.M., mediante el cual interpuso el recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada por no estar conforme con la misma

VISTO: el acto No. 105/2003 de fecha trece (13) del mes de febrero del año dos mil tres (2003), instrumentado y notificado por el ministerial DOMINGO FLORENTINO LEBRÓN, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, actuando a requerimiento del señor M.C.M., mediante el cual incoó la demanda en referimiento en suspensión de la venta en pública subasta y la cancelación o levantamiento de embargo ejecutivo

OÍDO: al abogado de la parte demandante concluir in voce de la manera siguiente: que se acojan en todas sus partes las conclusiones vertidas en el acto introductivo de la presente demanda, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Disponer y ordenar la suspensión inmediata de la venta en pública subasta de los bienes embargados ejecutivamente al señor M.C.M., mediante el acto No. 415-02, de fecha 13 de noviembre del año 2002, instrumentado por el M.J.L.M.M., Ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, fijada presuntamente para el día Viernes que contaremos a C. (14) del mes de FEBRERO del año dos mil tres (2003), en el Mercado Público de los Mina, hasta tanto esa Honorable Cámara Civil conozca del recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10 de Febrero del año 2003, dictada en materia de referimiento por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Disponer que la ordenanza a intervenir sea ejecutoria provisionalmente no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; TERCERO: Condenar a los señores L.J.D.C. y M.A.P. al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas a favor del L.. A.A.C.D., abogado quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; SUBSIDIARIAMENTE PARA EL CASO DE QUE LAS PRINCIPALES NO SEAN ACOGIDAS; PRIMERO: Ordenar la cancelación o el levantamiento puro y simple del embargo ejecutivo trabado mediante acto No. 415-02, de fecha 13 de noviembre del año 2002, instrumentado por el M.J.L.M.M., Ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Penal del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las razones siguientes: a)- Porque la sentencia objeto del embargo se encuentra suspendida como consecuencia del recurso de OPOSICION interpuesto por el señor M.C.M., en fecha 20 de enero del año 2003, por declaración hecha en la Secretaria de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, según certificación de fecha 24 de enero expedida por la Secretaria de dicha Cámara, la cual se encuentra depositada en el expediente para la instrucción de la causa; b)- Porque el referido acto de embargo fue practicado sin haber notificado previamente el Mandamiento de Pago, tal como lo establece el articulo 583 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que mientras el acta de embargo tiene fecha 13 de noviembre del año 2002, el mandamiento de pago esta fechado 28 de noviembre de ese mismo año, lo que hace presumir que fue notificado con posterioridad al embargo; SEGUNDO: Disponer la ejecución provisional y sin fianza de la sentencia a intervenir no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; TERCERO: Condenar a los señores L.J.D.C. y M.A.P., al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del LIC. A.A.C.D., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte demandada concluir in voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: "DE MANERA PRINCIPAL" PRIMERO: Decretar la incompetencia de este tribunal en razón de la materia, para conocer de la presente demanda "en suspensión de venta en pública subasta" en razón de que la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, esta apoderada de una accion principal "demanda en nulidad de embargo ejecutivo" conforme se prueba en el acto No. 68-2003, de fecha 31 de enero del año 2003, del protocolo del ministerial D.F.L., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, y es por vía de consecuencia al presidente de ese tribunal el único que puede conocer y fallar una demanda en suspensión de subasta, jamás el presidente de esta Corte; SEGUNDO: Que al decretar su incompetencia en razón de la materia, este tribunal tenga a bien declinar el expediente por ante el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que es la jurisdicción competente; TERCERO: Condenar al demandante señor M.C.M., al pago de las costas del procedimiento a favor y provechos de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; "SUBSIDIARIAMENTE" PRIMERO: Para el cuasi improbable caso de que las conclusiones principales, que son incidentales, no sean acogidas por vos, entonces, que rechacéis en todas sus partes la presente demanda en suspensión de venta en pública subasta o cancelación embargo ejecutivo, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; SEGUNDO: Para ambos casos, que condenéis a la parte demandante, señor M.C.M., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte demandante concluir in voce de la manera siguiente: se rechace el pedimento del demandado pro improcedente, mal fundado y carente de base legal; ratifica conclusiones; se conmine al demandado a concluir sobre el fondo (sic)

OÍDA a la Corte invitar a la parte demandada a concluir sobre el fondo, sin que implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte demandada concluir in voce de la manera siguiente: ratifica las conclusiones; rechazar en todas sus partes la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal y pruebas; condenar al pago de las costas al Sr. M.C.M. (sic)

ATENDIDO: que a diligencia del abogado de la parte demandante y previo auto dictado por el Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día martes 13 de febrero del año 2003, a las nueve...

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