Sentencia nº 64 de Camara Civil, 26 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 26/3/2003

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

N.C.Á.

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 26 del mes de marzo del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por N.C.Á., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0779079-2, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. E.G.F. y R.V.A., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0167020-6 y 001-0372883-8, con estudio profesional abierto en común en el edificio Bolívar No. 510, de la prolongación de la avenida Bolívar, esquina San Pío X, Apto. 202, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 10907/99, de fecha 24 de abril del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor de N.C.Á., de generales descritas anteriormente

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan: PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de Apelación, por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo revocar la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictada en fecha 24 de abril del año 2001; TERCERO: Condenar a HOTELES NACIONALES S.A. y/o HOTEL MELIÁ SANTO DOMINGO (ANTIGUO SHERATON) al pago de la indemnización de CINCO MILLONES DE PESOS ORO (RD$5.000.000.00) a favor de la señora N.C.A., como justa reparación por los daños y perjuicios materiales y morales recibidos; CUARTO: Ordenar a HOTELES NACIONALES S.A. y/o HOTEL MELIÁ SANTO DOMINGO (ANTIGUO SHERATON) la destrucción de la pared que impide la entrada al local arrendado por mi requeriente, a fin de que pueda usar y disfrutar el mismo de manera pacífica, como fue convenido en el contrato de arrendamiento; QUINTO: Condenar a HOTELES NACIONALES S.A. y/o HOTEL MELIÁ SANTO DOMINGO (ANTIGUO SHERATON) al pago de un astreinte de DIEZ MIL PESOS ORO (RD$10,000.00) diario por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia a intervenir y SEXTO: Condenar a HOTELES NACIONALES S.A. y/o HOTEL MELIÁ SANTO DOMINGO (ANTIGUO SHERATON) al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de los doctores E.G. FELIZ y R.V.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se declare nulo el acto de avenir 105-02 de fecha 18/02/02 instrumentado por M.S. toda vez que en el mismo no me dio el plazo del artículo 80 (sic) del Código Civil que estima que el plazo debe ser de 2 días franco; que se declare mal perseguida la audiencia; que se condene a la parte recurrente al pago de las costas con distracción y en provecho de los abogados concluyentes(sic)

OÍDA: la Corte ordena: desestima el pedimento de nulidad del acto de avenir en razón de que habiendo sido notificado en fecha 18/02/02 para comparecer el día 21/02/02 es evidente que se ha respetado el plazo procedente de los 2 días francos que exige la ley, por lo cual el acto es regular en su forma, Pero, que aún más tratándose de una nulidad propuesta de forma exclusivamente el concluyente no ha probado agravio alguno, su derecho no ha sido lesionado ni puede ser lesionado con su presencia ya en audiencia. En consecuencia se rechaza el pedimento por improcedente, mal fundado y carente de base legal (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechace la excepción de nulidad(sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: 1ero.: que se rechace el Recurso de Apelación interpuesto por la parte recurrente por improcedente, mal fundado y carente de base legal; 2do.: que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida; 3ero.: que se condene a la parte recurrente al pago de las costas; 4to.: que se nos otorgue un plazo de 15 días para ampliar conclusiones y al vencimiento 15 días para réplica(sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: solicitamos 10 días para ampliar conclusiones(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la señora NADIE CENERINI ÁLVAREZ contra HOTELES NACIONALES, S.A. u HOTEL MELIÁ SANTO DOMINGO, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del...

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