Sentencia nº 154 de Camara Civil, 6 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 6/5/2004

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) R.A.R.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día _seis (6)__ del mes de _mayo_ del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.-

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de P.; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P., EUNISIS VÁSQUEZ ACOSTA, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por R.A.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0467495-7, domiciliado y residente en la manzana 4314, No.10, del sector V.F., de esta ciudad, el cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. B.U. BUENO, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-1166595-6, con estudio profesional abierto en la calle S.J.B. No.15, del sector D.B., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.037-2000-1279 de fecha 9 del mes de enero del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora MARÍA LUCESITA BELÉN DE JESÚS, dominicana, mayor de edad, casada, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1388875-4, domiciliada y residente en la calle Central No.12, urbanización B., de esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. P.R.A., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0454376-4, con estudio profesional abierto en la calle P.V.N., Alma Rosa Primera, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in- voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan como sigue: PRIMERO: En cuanto a la forma, Declaréis bueno y válido el presente recurso de apelación interpuesto por el señor R.A.R. contra la Sentencia No. 037-2000-1279, de fecha 9 de Enero del año 2001, dictada por la Cuarta Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser dicho recurso interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: Que esta Corte de Apelación Civil, obrando por propia autoridad y contrario imperio, tengáis a bien REVOCAR en todas sus partes, la Sentencia No. 037-2000-1279, de fecha 9 de Enero del año 2001, dictada por la Cuarta Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser dicho recurso interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley; TERCERO: ADMITIR el divorcio entre los cónyuges R.A.R. y MARÍA LUCESITA BELÉN DE JESÚS, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres; CUARTO: ORDENAR el pronunciamiento del mismo por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; QUINTO: SE RECHACEN las conclusiones de la parte recurrida en lo concierniente a la solicitud pensión ad-litem, hecha por la parte recurrida señora MARÍA LUCESITA BELEN DE JESÚS, en razón a que dicha señora en sus conclusiones presentadas a través de su abogado DR. P.B., por improcedente y mal fundadas y no reposar sobre base justa ni legal, en razón a que dicho abogado nos dio aquiescencia a la Demanda en Divorcio, por lo que queda evidenciado que no existe litis alguna en dicha demanda en divorcio entre las partes; SEXTO: Que se RECHACEN las conclusiones de pensión alimenticia hecha por la parte recurrida a favor de la menor ARMARIS VICTORIA, en razón a que dicha declaradación de nacimiento de dicha menor está siendo impugnada por...

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