Sentencia nº 63 de Camara Civil, 1 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 1/11/2004
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) I.E.M.Y.M.M.B.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S) JACASA COMERCIAL C. POR A
ABOGADO (S)
República Dominicana
En la ciudad d
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 01 del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración
NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol
CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener de esta Presidencia la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia No. 623/04 (Exp. No. 2002-0359-2228), de fecha 2 de abril de 2003, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por los señores I.E.M. y M.M.B., dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la calle 18 No. 52, residencial Lucerna, (parte oriental) en esta ciudad, provistos de las cédulas de identidad y electorales el primero No. 001-1247857-3 y el segundo desconocido, quienes tienen como abogado constituído y apoderado especial al DR. J.M.N.C., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0057026-6, con estudio profesional abierto en la calle El Número No. 52-1, primera planta, Ciudad Nueva, en esta ciudad
CONTRA: la entidad JACASA COMERCIAL C. X A., organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, y el señor LIC. F.E.P., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0372292-2, con estudio profesional abierto en la avenida Pasteur No. 13, sector G., en esta ciudad, quien actúa en su propio nombre
VISTA: la sentencia No. 623/04 (Exp. No. 2002-0359-2228), rendida en fecha 2 de abril de 2003, por la Segunda Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente
"FALLA: PRIMERO: En virtud de haberse presentado un licitador a la presente venta se declara adjudicatario al Licitador: L.. F.P., del inmueble embargado consistente en "El solar No. 28, manzana 937, del D. C. del Distrito Nacional, solar que tiene una extensión superficial de quinientos treinta y siete (537) metros cuadrados, y ochenta y ocho (88) decímetros cuadrados con los siguientes linderos: Al Norte: Solar No. 29, al Este: Solares Nos. 17 y 18, al Sur: Solar No. 27, y al Oeste, C.D.T.F. y sus mejoras, amparado en el Certificado de Título No. 68-2463, expedido a su nombre por el Registrador de Título del Distrito Nacional", por el monto de quinientos cuarenta y dos mil cien pesos con 00/100 (RD$542,100.00); Se hace constar que el Persiguiente renuncia al estado de gastos y honorarios, en perjuicio del señor M. de los S.M.; SEGUNDO: Se ordena ejecutoria la presente sentencia no obstante cualquier recurso; TERCERO: Se ordena el desalojo de los inmuebles de la parte embargada o cualquier persona que la esté ocupando a cualquier título"(sic)
VISTO: el acto No. 553/2004, de fecha 6 de julio de 2004, diligenciado por el ministerial PEDRO DE LA C.M., alguacil ordinario de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual los señores I.E.M. y M.M.B., interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conformes con la misma
VISTO: el acto No. 568/2004, de fecha 8 de julio de 2004, diligenciado por el ministerial PEDRO DE LA C.M., de generales arriba copiadas, mediante el cual los señores I.E.M. y M.M.B. incoaron demanda en referimiento en suspensión de ejecución provisional de la sentencia antes señalada
OÍDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol
OÍDO: al abogado de la parte demandante concluir in-voce de la manera siguiente: acoger las conclusiones del acto de la demanda, las cuales son a saber de la manera siguiente: PRIMERO: Declara bueno y válido la presente demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia de adjudicación contradictoria marcada con el número 623/04 de fecha 2 de abril del año 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, hasta tanto sea conocido y fallado el recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia por ante este mismo tribunal; SEGUNDO: Condenar a la compañía JACASA COMERCIAL, C.P.A., y al señor F.A. PEÑA al pago de las costas del procedimiento, disponiendo su distracción en provecho del DR. J.M.N.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad y de su propio peculio; TERCERO: Disponer vuestra sentencia ejecutoria no obstante cualquier recurso por ser de derecho; plazo de 5 días (sic)
OÍDO: al abogado de la parte demandada JACASA COMERCIAL, C.X.A., concluir in-voce de la manera siguiente: que se excluya del proceso a J. Comercial por falta de interés, toda vez que en el proceso de venta en pública subasta resultó adjudicatario...
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