Sentencia nº 63 de Camara Civil, 1 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 1/11/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) I.E.M.Y.M.M.B.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) JACASA COMERCIAL C. POR A

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 01 del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener de esta Presidencia la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia No. 623/04 (Exp. No. 2002-0359-2228), de fecha 2 de abril de 2003, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por los señores I.E.M. y M.M.B., dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la calle 18 No. 52, residencial Lucerna, (parte oriental) en esta ciudad, provistos de las cédulas de identidad y electorales el primero No. 001-1247857-3 y el segundo desconocido, quienes tienen como abogado constituído y apoderado especial al DR. J.M.N.C., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0057026-6, con estudio profesional abierto en la calle El Número No. 52-1, primera planta, Ciudad Nueva, en esta ciudad

CONTRA: la entidad JACASA COMERCIAL C. X A., organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, y el señor LIC. F.E.P., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0372292-2, con estudio profesional abierto en la avenida Pasteur No. 13, sector G., en esta ciudad, quien actúa en su propio nombre

VISTA: la sentencia No. 623/04 (Exp. No. 2002-0359-2228), rendida en fecha 2 de abril de 2003, por la Segunda Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: En virtud de haberse presentado un licitador a la presente venta se declara adjudicatario al Licitador: L.. F.P., del inmueble embargado consistente en "El solar No. 28, manzana 937, del D. C. del Distrito Nacional, solar que tiene una extensión superficial de quinientos treinta y siete (537) metros cuadrados, y ochenta y ocho (88) decímetros cuadrados con los siguientes linderos: Al Norte: Solar No. 29, al Este: Solares Nos. 17 y 18, al Sur: Solar No. 27, y al Oeste, C.D.T.F. y sus mejoras, amparado en el Certificado de Título No. 68-2463, expedido a su nombre por el Registrador de Título del Distrito Nacional", por el monto de quinientos cuarenta y dos mil cien pesos con 00/100 (RD$542,100.00); Se hace constar que el Persiguiente renuncia al estado de gastos y honorarios, en perjuicio del señor M. de los S.M.; SEGUNDO: Se ordena ejecutoria la presente sentencia no obstante cualquier recurso; TERCERO: Se ordena el desalojo de los inmuebles de la parte embargada o cualquier persona que la esté ocupando a cualquier título"(sic)

VISTO: el acto No. 553/2004, de fecha 6 de julio de 2004, diligenciado por el ministerial PEDRO DE LA C.M., alguacil ordinario de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual los señores I.E.M. y M.M.B., interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conformes con la misma

VISTO: el...

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