Sentencia nº 114 de 2ª Sala de la Camara Penal, 2 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 2/11/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) MARCO D´OVIDIO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los dos (02) d

mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en Vista Pública, compuesta por los Magistrados

DR. N.D.F.J.P.

DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez

DR. PEDRO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Juez

DRA. ESTHER E. AGELAN CASASNOVAS Juez Interina

Asistidos de la infrascrita, Secretaria, dicta en Vistas Publicas, la Resolución Siguiente

SOBRE: El procedimiento de libertad provisional bajo fianza de MARCO D´OVIDIO, italiano, mayor de edad, no porta de la cédula de identidad; recluido en la Cárcel Modelo de Najayo; inculpado de violar los artículos 7, 58-A, 59, 0, 75 párrafo II y 85 literales A, B y C de la Ley 50/88, Sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley 17/95

VISTA: La instancia de fecha cinco (05) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); dirigida a esta Corte de Apelación por el abogado: LICDO. E.T.B.R. mediante la cual solicita la fijación del monto de la fianza que para obtener su libertad provisional debe prestar a MARCO D´OVIDIO

VISTA: La Convocatoria a vistas públicas de fecha 02 de noviembre del 2004

VISTA: La Opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, LIC. J.A.C.S., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que sea denegada la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza al señor MARCO D´OVIDIO, por no existir razones importantes que afecta, impide y obstaculiza la sociedad

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la libertad provisional bajo fianza podrá pedirse en todo estado de causa

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre libertad provisional bajo fianza, en materia Criminal la libertad provisional bajo fianza será facultativa, al Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera o Segunda Instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su juicio hayan razones poderosas a favor del pedimento

CONSIDERANDO: Que se trata de un hecho grave

CONSIDERANDO: Que la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera...

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