Sentencia nº 114 de 2ª Sala de la Camara Penal, 2 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 2/11/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) MARCO D´OVIDIO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los dos (02) d
mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en Vista Pública, compuesta por los Magistrados
DR. N.D.F.J.P.
DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez
DR. PEDRO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Juez
DRA. ESTHER E. AGELAN CASASNOVAS Juez Interina
Asistidos de la infrascrita, Secretaria, dicta en Vistas Publicas, la Resolución Siguiente
SOBRE: El procedimiento de libertad provisional bajo fianza de MARCO D´OVIDIO, italiano, mayor de edad, no porta de la cédula de identidad; recluido en la Cárcel Modelo de Najayo; inculpado de violar los artículos 7, 58-A, 59, 0, 75 párrafo II y 85 literales A, B y C de la Ley 50/88, Sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley 17/95
VISTA: La instancia de fecha cinco (05) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); dirigida a esta Corte de Apelación por el abogado: LICDO. E.T.B.R. mediante la cual solicita la fijación del monto de la fianza que para obtener su libertad provisional debe prestar a MARCO D´OVIDIO
VISTA: La Convocatoria a vistas públicas de fecha 02 de noviembre del 2004
VISTA: La Opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, LIC. J.A.C.S., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que sea denegada la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza al señor MARCO D´OVIDIO, por no existir razones importantes que afecta, impide y obstaculiza la sociedad
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que la libertad provisional bajo fianza podrá pedirse en todo estado de causa
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre libertad provisional bajo fianza, en materia Criminal la libertad provisional bajo fianza será facultativa, al Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera o Segunda Instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su juicio hayan razones poderosas a favor del pedimento
CONSIDERANDO: Que se trata de un hecho grave
CONSIDERANDO: Que la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera...
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