Sentencia nº 65 de Camara Civil, 9 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 9/11/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) INVERSIONES, MAX S. A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) HELADE, S.A

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 09 del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener de esta Presidencia la suspensión de la ejecución provisional de la ordenanza relativa al expediente No. 504-04-04029, de fecha 5 de octubre de 2004, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por la compañía INVERSIONES MAX, S.A., (INVERMAX), organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social en la avenida A.L. No. 403, ensanche La Julia, en esta ciudad, debidamente representada por el señor ELÍAS AMAR, israelí, mayor de edad, empleado privado, soltero, domiciliado en la ciudad de Panamá, República de Panamá, titular del pasaporte No.8855393, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. G.B.P., D.O.A. y R.P.B., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0097534-1, 001-0943030-6 y 054-0052186-9, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. casi esquina Bolívar No. 403, ensanche La Julia, en esta ciudad

CONTRA: la entidad HELADE S.A., organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social ad hoc en la calle G. esquina P.H.U. apartamento G-2, edificio Plaza G., segundo piso, sector G., en esta ciudad, debidamente representada por su Presidenta, señora G. TONOS DE ANTÓN, dominicana, mayor de edad, poseedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0089343-7, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. C.G.P. y D.E.I., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0207189-1 y 001-0113906-1, con estudio profesional abierto el primero en el BUFETE PINA ACEVEDO, en la avenida Independencia No. 56, Ciudad Nueva, en esta ciudad, y la segunda en el BUFETE JÁQUEZ Y ASOCIADOS, ubicado en la calle G. esquina Dr. P.H.U., apartamento G-2, segundo piso, edificio G., sector G., en esta ciudad

VISTA: la ordenanza relativa al expediente No. 504-04-04029, rendida en fecha 5 de octubre de 2004, por la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA buena y válida la presente demanda en referimiento, en Cierre de Local, intentada por la razón social HELADE, S.A., en contra de la empresa INVERSIONES MAX, S.A. (INVERMAX); por haber sido incoada conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al objeto, ACOGE la presente demanda y en consecuencia ORDENA provisionalmente el Cierre y Cese inmediato de las operaciones que realiza INVERSIONES MAX, S.A., en el local No. 112 de Plaza Central, y cualquier otro lugar del país, en la distribución y comercialización de los productos de la marca TOMMY o HILFIGER, hasta tanto sea resulta de manera definitiva, la demanda referente a la vigencia del contrato de CONCESIÓN; por los motivos expuestos precedentemente; TERCERO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente ordenanza, no obstante cualquier recurso, por los motivos que se aducen precedentemente; CUARTO: CONDENA a la parte demandada, al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los Licdos. C.G.P., N.J.M. y D.E.I., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"(sic)

VISTO: el acto No. 1231/2004, de fecha 7 de octubre de 2004, diligenciado por el ministerial H.B.R.L., alguacil de estrados de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual la compañía INVERSIONES MAX, S.A. (INVERMAX), interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada, por no estar conforme con la misma

VISTO: el acto No. 1234/2004, de fecha 7 de octubre de 2004, diligenciado por el ministerial H.B.R.L., de generales arriba copiadas, mediante el cual la compañía INVERSIONES MAX, S.A. (INVERMAX), incoaron demanda en referimiento en suspensión de ejecución provisional de la ordenanza antes señalada

OÍDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte demandante concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales son al tenor de la manera siguiente: PRIMERO: EN CUANTO A LA FORMA DECLARAR BUENA Y VÁLIDA LA PRESENTE DEMANDA, POR HABER SIDO HECHA CONFORME A LA LEY; SEGUNDO: PRONUNCIAR EL DEFECTO CONTRA LA PARTE DEMANDA, HELADE, S.A., POR FALTA DE CONCLUIR, NO OBSTANTE, REQUERIMIENTO FORMAL; EN CUANTO A LO PRINCIPAL, DISPONER LA SUSPENSIÓN INMEDIATA, SIN PRESTACIÓN DE FIANZA, DE LA EJECUCIÓN DE LA ORDENANZA MARCADA CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 504-04-04029, DICTADA POR EL MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, EN ATRIBUCIONES DE JUEZ DE LOS REFERIMIENTOS, HASTA TANTO SE CONOZCA Y DECIDA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN QUE LA EMPRESA INVERSIONES MAX, S.A., HA INCOADO CONTRA DICHA DECISIÓN, TODO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y LA LEY NÚMERO 834, DEL 15 DE JULIO DEL 1978; TERCERO: CONDENAR A HELADE S.A., AL PAGO DE LAS COSTAS GENERADAS POR EL PRESENTE PROCESO, SU DISTRACCIÓN EN PROVECHO DE LOS L.G.B.P., D.O.A.Y.R.P.B., ABOGADOS CONSTITUIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE, QUIENES AFIRMAN ESTARLAS AVANZANDO EN SU MAYOR PARTE(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte demandada concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones las cuales son al tenor de la manera siguiente: PRIMERO: LIBRAR ACTA a la concluyente de que en fecha catorce (14) del mes y año en curso, mediante acto número 981/2004, instrumentado por el ministerial E.A.P.C., ordinario de la Suprema Corte de Justicia, le fue notificado tanto a la demandante en esta instancia, INVERSIONES MAX, S.A., como a la Secretaría de la Cámara de lo Civil y Comercial de esta Corte de Apelación, un recurso de casación y una demanda en suspensión, interpuestos contra la ordenanza dictada por Presidencia de esta Cámara de lo Civil y Comercial, en fecha 12 de octubre del 2004, mediante la cual se dispuso, "sur le champ", mediante la figura conocida como "petit réfere", ajena a nuestro ordenamiento procesal, la suspensión provisional de la...

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