Sentencia nº 67 de Camara Civil, 9 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 9/11/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) ASOCIACIÓN DE AHORRO Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) DR. JUAN VERAS

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 09 del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener de esta Presidencia la suspensión de la ejecución provisional de la ordenanza relativa al expediente No. 504-04-03958, de fecha 27 de julio de 2004, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por la ASOCIACIÓN DUARTE DE AHORROS Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la ley 5897 de mayo 1962, y sus modificaciones, con su domicilio social en el edificio ADAP, ubicado en la calle Castillo esquina S.F., provincia D., debidamente representada por el señor LIC. D.F.A.P.H., dominicano, mayor de edad, casado, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 056-009888-1, domiciliado y residente en San Francisco de Macorís, en calidad de D.G., la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. E.A.C.B. y D.A.P.G., dominicanos, mayores de edad, la primera soltera y el segundo casado, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0057298-1 y 056-0012177-5, con estudio profesional abierto en la calle P.N. 158, esquina S., segundo piso, local 237, plaza Jardines de G., sector G., en esta ciudad

CONTRA: el señor DR. P.J.V., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0002357-1, quien actúa a nombre de si mismo y en su propia representación con estudio profesional abierto en la calle A.P.N. 602, Ciudad Nueva, en esta ciudad y accidentalmente en la ciudad de San Francisco de Macorís

VISTA: la ordenanza relativa al expediente No. 504-04-03958, rendida en fecha 27 de julio de 2004, por la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en referimiento en reintegración o entrega, intentada por el DR. P.J.V., en contra de la ASOCIACIÓN DUARTE DE AHORROS Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA; por haber sido incoada conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al objeto, ACOGE la presente demanda y en consecuencia ORDENA la REINTEGRACIÓN o entrega al señor P.J.V., el inmueble ubicado en el Solar No. 4 Manzana 193 del Distrito Catastral #1 del Distrito Nacional, amparado en el Certificado de Título No. 49-916; por los motivos expuestos precedentemente; TERCERO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente ordenanza, no obstante cualquier recurso, por los motivos que se aducen precedentemente; CUARTO: CONDENA de oficio a la ASOCIACIÓN DUARTE DE AHORROS Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA, al pago de un ASTREINTE de CINCO MIL PESOS (RD$5,000.00), por cada día que transcurra, sin dar cumplimiento a la presente ordenanza, por las razones expuestas anteriormente; QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento, por las razones antes indicadas"(sic)

VISTO: el acto No. 364/2004, de fecha 9 de agosto de 2004, diligenciado por el ministerial BOANERGE PÉREZ URIBE, alguacil de...

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