Sentencia nº 68 de Camara Civil, 9 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 9/11/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) D.P.S.H.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) DARÍO ANTONIO ESTEVEZ MERA

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 09 del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener de esta Presidencia la suspensión de la ejecución provisional de la ordenanza relativa al expediente No. 504-04-03954, de fecha 16 de julio de 2004, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por el señor D.P.S.H., dominicano, mayor de edad, casado, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0170446-8, domiciliado y residente en la calle M.H.U.N.9., E.M., en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. JUAN DE D.V.G. y al LIC. E.M.T., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0058333-5 y 001-0895959-4, con estudio profesional abierto en la calle M.M.N.8., tercera planta, suite 308, en esta ciudad

CONTRA: el señor D.A.E.M., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0148948-2, domiciliado y residente en esta ciudad

VISTA: la ordenanza relativa al expediente No. 504-04-03954, rendida en fecha 16 de julio de 2004, por la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA buena y válida la presente demanda en referimiento, en entrega de vehículo, intentada por el señor D.A.E.M., en contra del señor D.P.S.H., por haber sido incoada conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al objeto, ACOGE la presente demanda en referimiento, por todas y cada una de las razones antes expuestas y en consecuencia ORDENA la entrega del vehículo tipo JEEP, Registro y Placa No. GB-S739, Placa Actual No. G111946, Marca TOYOTA, Modelo 1HDO190569, Año 2001, Chasis JT711TJA109003875, Cilindros 6, fuerza M., 4,163CC, C.B., Capacidad de pasajeros 7, Número de puertas 5., a su legítimo propietario, señor D.A.E. MERA; TERCERO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente ordenanza, no obstante cualquier recurso, por los motivos que se aducen precedentemente; CUARTO: CONDENA a la parte demandada, señor D.P.S.H., al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho del DR. ÁNGEL M.M.P., quien formulo la afirmación de rigor"(sic)

VISTO: el acto No. 364/2004, de fecha 26 de julio de 2004, diligenciado por el ministerial E.R.M., alguacil ordinario de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual el señor D.P.S.H. interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada, por no estar conforme con la misma

VISTO: el acto No. 365/2004, de fecha 26 de julio de 2004, diligenciado por el ministerial E.R.M., de generales arriba copiadas, mediante el cual el señor D.P.S.H., incoó demanda en referimiento en suspensión de ejecución provisional de la ordenanza antes señalada

OÍDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte demandante concluir in-voce de la manera siguiente: acoger las conclusiones del acto de la demanda en suspensión, las cuales son al tenor de la manera siguiente: pronunciando el defecto contra la parte demandada, señor D.A.E.M., por no haber comparecido, no obstante haber sido emplazado legalmente; PRIMERO: Declarando regular y válida la presente demanda en suspensión de ejecución provisional, por haber sido hecha conforme a la ley y en tiempo hábil; SEGUNDO: Ordenando la suspensión de ejecución de la ordenanza No. 504-04-03954, de fecha dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, hasta tanto se conozca el recurso de apelación lanzado con la misma por ante esta Corte en pleno, toda vez que su ejecución entrañan consecuencias manifiestamente excesivas que caracterizan la urgencia; TERCERO: Condenando al señor D.A.E.M., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los abogados concluyentes, quienes afirma haberlas avanzado en su totalidad; plazo de 2 días para escrito ampliatorio(sic)

RESULTA: que la parte demandada no estuvo debidamente representada en audiencia

ATENDIDO: que a diligencia de los abogados de la parte demandante y previo auto dictado por el Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día 27 de julio de 2004, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer de la referida demanda

ATENDIDO: que a la audiencia efectivamente celebrada por el Magistrado Presidente de la Corte en fecha y hora arriba...

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