Sentencia nº 69 de Camara Civil, 9 de Noviembre de 2004
| Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2004 |
| Emisor | Camara Civil |
FECHA 9/11/2004
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) R.T.L. Y JULIO CAMPUSANO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S) CRUZ PEÑA
ABOGADO (S)
República Dominicana
En la ciudad d
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 09 del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración
NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol
CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener de esta Presidencia la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia No. 1524/04 (expediente No. 1523 y 1524/1999, en fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por los señores R.T.L. y JULIO CAMPUSANO, dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y personal Nos. 4247 serie 51 y 22345, serie 1, domiciliados y residentes en la avenida Duarte No. 424, sector Villas Agrícolas, en esta ciudad, quienes tienen como abogado constituído y apoderado especial al DR. LEODORO ROSARIO, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0323629-5, con estudio profesional abierto en la calle 6 norte casi esquina avenida N. de O., No. 16 (tercer nivel), ensanche L., en esta ciudad
CONTRA: la señora CRUZ PEÑA, dominicana, mayor de edad, soltera, doméstica, tenedora de la cédula de identidad y personal No. 15600, serie 47, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. P.M.M.R., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0031032-5, cuyo estudio profesional abierto no consta en el expediente
VISTA: la sentencia No. 1524/04 (expediente No. 1523 y 1524/1999 en fecha 15 de julio de 2004, con motivo del recurso de Le Contredit, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente
"FALLA: PRIMERO: Fusiona de Oficio los expedientes Nos. 1523 y 1524/1999, contentivos de Recurso de Le Contredit, interpuesta por los señores R.T.L. y J.C., respectivamente por los motivos antes expuestos; SEGUNDO: Ratifica la Avocación hecha por este Tribunal por medio de las sentencias Nos. 1523/ y 1524/1999, de fecha 11 del mes de enero del año 2002, dictada por este tribunal a fin de conocer el fondo de la demanda en desalojo por desahucios, incoada por la señora C.P., en contra de los señores R.T.L. y J.C.; TERCERO: Ratifica el defecto en contra de los señores R.T.L. y J.C., partes recurrentes en el recurso de Le Contredit y demandados en desalojo por desahucios, por no concluir no obstante haber sido legalmente requeridos tal efecto; CUARTO: Ordena la rescisión del contrato de alquiler verbal, intervenido entre los señores R.T.L. y J.C. y C.P., y en consecuencia se ordena el desalojo inmediato de dichos señores o cualquier personas que se encuentre en la vivienda marcada con el No. 424 de la Avenida Duarte de la ciudad de Santo Domingo; QUINTO: Ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga; SEXTO: Condena a las partes demandadas los señores R.T.L. y J.C., al pago de las costas del procedimiento con distracción a favor y provecho del Dr. P.M.M., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; SÉPTIMO: C. al ministerial D.A.J.M., Alguacil de Estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia "(sic)
VISTO: el acto No. 465/2004, de fecha 18 de septiembre de 2004, diligenciado por el ministerial J.A.Q., alguacil ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual los señores R.T.L. Y JULIO CAMPUSANO, interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conformes con la misma
VISTO: el acto No. 466/2004, de fecha 18 de septiembre de 2004, del ministerial J.A.Q., cuyas generales fueron copiadas previamente, mediante el cual los señores R.T.L. Y JULIO CAMPUSANO, incoaron demanda en referimiento en suspensión de ejecución de la sentencia antes señalada
OÍDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol
OÍDO: al abogado de la parte demandante, concluir in-voce de la manera siguiente: que se acojan las conclusiones del acto de la demanda, las cuales son al tenor de la manera siguiente:...
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