Sentencia nº 70 de Camara Civil, 16 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 16/11/2004
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) MARINO ALTURO RODRIGUEZ ALARDO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S) DOMINGO ISLA
ABOGADO (S)
República Dominicana
En la ciudad d
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 16 del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración
NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol
CONSIDERANDO: que estamos apoderados de una demanda en referimiento incoada por M.A.R.A. contra el señor D.D.F. a fin de obtener la suspensión de la ejecución provisional de la que se beneficia la sentencia civil No. 2,053 (Exp. No. 038-2004-01563) dictada en fecha 6 de septiembre de 2004, por la Quinta Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado a la letra reza así: PRIMERO: RATIFICA el defecto contra la parte demandada, señor M.A.R.A., por no comparecer no obstante haber sido legalmente citado y emplazado; SEGUNDO: ACOGE modificada la demanda en Nulidad de Embargo Ejecutivo, Desalojo, Daños y Perjuicios, incoada por el señor DOMINGO DISLA FLORENTINO; y en consecuencia: a) DECLARA la nulidad del procedimiento del embargo ejecutivo y desalojo practicado en contra del señor DOMINGO DISLA FLORENTINO, en fecha siete (7) del mes de junio del año 2004, mediante acto número 79-2004, instrumentado por el ministerial J.F.R. DE LA CRUZ, actuando a requerimiento del señor M.A.R.A.; b) CONDENA a la parte demandada, señor M.A.R.A., a pagar a la parte demandante, una indemnización ascendente a la suma de TRES MILLONES DE PESOS (RD$3,000,000.00), como justa reparación de los Daños y Perjuicios, morales y materiales ocasionados; por los motivos ut supra indicados; TERCERO: CONDENA a la parte demandada al pago de las costas procedimentales causadas hasta el momento, y ordena su distracción en provecho de los DRES. A.G., EMILIO DE LOS SANTOS y M.A.S.G., abogados de la parte gananciosa quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; QUINTO: COMISIONA al ministerial J.J.V., alguacil Ordinario de este Tribunal para la notificación de la sentencia (sic)
CONSIDERANDO: que, en la última audiencia celebrada por la Presidencia, de modo principal la...
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