Sentencia nº 12 de 2ª Sala de la Camara Penal, 23 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 23/11/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) RAFAEL ALKENDRI MINYETTI

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los veintitrés

ías del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en Vista Pública, compuesta por los Magistrados

DR. R.H.G.P.J.P. en Funciones

DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez

DR. PEDRO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Juez

Asistidos por la infrascrita S., dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente

SOBRE: El procedimiento de solicitud de condonación de multa establecido por el artículo 1ro. del Decreto No. 65-96, del Poder Ejecutivo de fecha 9 de febrero de 1996, que reglamenta el artículo 53 del Código Penal y la Ley General de Multas, y el Decreto No. 14-97 de fecha 15 de enero del año 1997. Solicitado por: R.A.M., la cual fue condenado por la Segunda Sala de La Cámara Penal de la Corte Apelación del Distrito Nacional, a sufrir la pena de tres (03) años de prisión y al pago de una multa de Diez Mil Pesos Oro Dominicano (RD$10,000.00), por violación a los artículos 5-A y 75 párrafo I de la Ley 50/88, Sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley 17/95

ATENDIDO: A que en fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004), R.A.M., ha cumplido íntegramente la pena privativa de libertad que le fue impuesta, no habiendo podido satisfacer la multa fijada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, debido a su insolvencia, la cual ha sido establecida por los documentos aportados por el Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley 821 Sobre Organización Judicial y el Decreto del Poder Ejecutivo No. 65-96 de fecha 9 de febrero de 1996

VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, LIC. J.A.C. que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION: Que procede acoger los términos de la instancia mencionada y ordenar la libertad del nombrado R.A.M., por haber cumplido su sentencia y que se ha establecido su insolvencia para satisfacer el pago de la multa que le queda por...

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