Sentencia nº 120 de 2ª Sala de la Camara Penal, 23 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 23/11/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) RUBÉN DARÍO POLANCO THEN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los veintitrés

ías del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en Vista Pública, compuesta por los Magistrados

DR. R.H.G.P.J.P. en Funciones

DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez

DR. PEDRO ANT. S.R.J.

Asistidos de la infrascrita, Secretaria, dicta en Vistas Publicas, la Resolución Siguiente

SOBRE: El procedimiento de libertad provisional bajo fianza de R.D.P.T., dominicano, mayor de edad, no porta de la cédula de identidad; recluido en la Penitenciaria Nacional de La Victoria; inculpado de violar los artículos 5 literal A, 60, 75 párrafo II de la Ley 50/88, Sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley 17/95

VISTA: La instancia de fecha veintiocho (28) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); dirigida a esta Corte de Apelación por los abogados: DRES. M.A.G. y JULIO CESAR DE LEON mediante la cual solicita la fijación del monto de la fianza que para obtener su libertad provisional debe prestar a R.D.P.T.

VISTA: La Convocatoria a vistas públicas de fecha 23 de noviembre del 2004

VISTA: La Opinión del Magistrado Procurador Adjunto de esta Corte, DR. A.M., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que sea denegada la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza al señor R.D.P.T., por existir razones que perjudica la sociedad y en caso de que la Corte le otorgue la libertad provisional bajo fianza se le imponga el impedimento de salida

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la libertad provisional bajo fianza podrá pedirse en todo estado de causa

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre libertad provisional bajo fianza, en materia Criminal la libertad provisional bajo fianza será facultativa, al Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera o Segunda Instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su juicio hayan razones poderosas a favor del pedimento

CONSIDERANDO: Que se trata de un hecho grave

CONSIDERANDO: Que la Quinta Sala de la Cámara Penal...

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