Sentencia nº 74 de Camara Civil, 23 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 23/11/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) CONSULTORES DE DATOS DEL CARIBE, S.A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) J.R.D.J.G.

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 23 del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener de esta Presidencia la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia No. 0706/04 (expediente No. 037-2003-2310, en fecha 30 de marzo de 2004, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por la empresa CONSULTORES DE DATOS DEL CARIBE, C.P.A., (DATA CRÉDITO), organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la calle G.P.N. 314, ensanche Bella Vista, en esta ciudad, debidamente representada por su Presidente el señor P.L.N., dominicano, mayor de edad, empresario, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0796131-0, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. JULIO C.M.R. y C.R., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-1234201-9 y 001-0387619-9, con estudio profesional abierto en la calle G.P.N. 314, ensanche Bella Vista, en esta ciudad

CONTRA: el señor ING. J.R.D.J.G., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0733263-7, domiciliado y residente en la calle 2da. No. 23, barrio Invi, S.L., en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. C.S.G., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0082553-8, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. No. 1017, edificio C, apartamento 6, residencial Plaza Lincoln II, ensanche P., en esta ciudad

VISTA: la sentencia No. 0706/04 (expediente No. 037-2003-2310) en fecha 30 de marzo de 2004, con motivo de la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, de la razón social CONSULTORES DE DATOS DEL CARIBE, C.P.A., (DATA CRÉDITO), por falta de comparecer, no obstante citación legal; SEGUNDO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en daños y perjuicios incoada por el señor J.R.D.J.G. contra la razón social CONSULTORES DE DATOS DEL CARIBE, C.P.A., (DATA CRÉDITO), al tenor del...

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