Sentencia nº 75 de Camara Civil, 23 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 23/11/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) SILVANO MINGALDI

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) P.D.

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 23 del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener de esta Presidencia la suspensión de la ejecución provisional de la ordenanza relativa al expediente No. 504-03-03397, de fecha 3 de febrero de 2004, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por los señores S.M., italiano, mayor de edad, soltero, comerciante, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-1799876-5, domiciliado y residente en la calle G.M.R.N.2., altos, sector El Millón II, en esta ciudad; B.M., italiana, mayor de edad, soltera, provista del pasaporte NO. 413620E, domiciliada y residente en Italia, con domicilio ad-hoc en la calle G.M.R.N.2., altos, sector El Millón II, en esta ciudad; S.M., italiano, mayor de edad, casado, provisto del pasaporte No. 694755A, domiciliado y residente en Italia, con domicilio ad-hoc en la calle G.M.R.N.2., altos, sector El Millón II, en esta ciudad; S.C., italiana, mayor de edad, provista del pasaporte No. 484307R, domiciliada y residente en Italia, con domicilio ad-hoc en la calle G.M.R.N.2., altos, sector El Millón II, en esta ciudad; CERNA CERNESCU, rumana, mayor de edad, soltera, provista del pasaporte No. 04786245, domiciliada y residente en la calle G.M.R.N.2., altos, sector El Millón II, en esta ciudad; CATIA MARTÍNI, italiana, mayor de edad, provista del pasaporte No. 816057Y, domiciliada y residente en Italia, con domicilio ad-hoc en la calle G.M.R.N.2., altos, sector El Millón II, en esta ciudad; y SANTA ELUPINA NAUT ASBAL, dominicana, mayor de edad, soltera, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0131858-2, domiciliada y residente en al calle 9 No. 21, urbanización Atlántida, km. 10 ½ de la autopista 30 de Mayo, en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. E.V.M., A.M.C., y al DR. TEOBALDO DE MOYA ESPINAL, dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0165074-5, 001-0000326-8 y 001-0727902-8, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. edificio No. 852, segundo piso, en esta ciudad

CONTRA: el señor P.D., italiano, mayor de edad, soltero, empleado privado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-1321224-5, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. J.V.B.B., J.M.H. y el DR. P.H.Q., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-1458996-3, 068-0007786-6 y 001-0059009-0, con estudio profesional abierto en la avenida Independencia esquina calle Paravel edificio Comercial Corymar II, suite 202, en esta ciudad

VISTA: la ordenanza relativa al expediente No. 504-03-03397, rendida en fecha 3 de febrero de 2004, por la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA buena y válida la presente demanda en referimiento, en designación de administrador judicial, incoada por el señor P.D., en contra el señor S.M., P.T. y Administrado de la Compañía CONSTRUCCIONES Y ELECTROMECÁNICA, S.A. (CEM), y los accionistas B.M., S.M., S.C., CERNA CERNESCU, CATIA MARTÍNI y SANTA ELUPINA NAUT ASBAL, por haber sido incoada conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE en parte la presente demanda y en consecuencia ORDENA provisionalmente la puesta bajo administración judicial, la compañía "CONSTRUCCIONES Y ELECTROMECÁNICA, S.A. (CEM), hasta tanto intervenga sentencia definitiva en relación con la querella criminal ut supra indicada; por los motivos expuestos precedentemente; TERCERO: DESIGNA como administradora judicial provisional de la referida compañía a la LICDA. M.M. DE RINCÓN, Contadora Pública Autorizada; percibiendo un sueldo mensual de OCHO MIL PESOS (RD$8,000.00) mensuales, mientras permanezca en el ejercicio de dichas funciones; CUARTO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente ordenanza, no obstante cualquier recurso, por los motivos que se aducen precedentemente; QUINTO: CONDENA a las partes demandadas, al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los L.J.V.B.B. y J.M.H., quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad"(sic)

VISTO: el acto No. 228/2004, de fecha 17 de febrero de 2004, diligenciado por el ministerial H.B.R.L., alguacil de estrados de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual los señores S.M., B.M., S.M., S.C., CERNA CERNESCU, CATIA MARTÍNI y SANTA ELUPINA NAUT ASBAL, interpusieron formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada, por no estar conformes con la misma

VISTO: el acto No. 291/2004, de fecha 4 de marzo de 2004, diligenciado por el ministerial H.B.R.L., de generales arriba copiadas, mediante el cual los señores S.M., B.M., S.M., S.C., CERNA CERNESCU, CATIA MARTÍNI y SANTA ELUPINA NAUT ASBAL, incoaron demanda en referimiento en suspensión de ejecución provisional de la ordenanza antes señalada

OÍDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte demandante concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales son al tenor de la manera siguiente: PRIMERO: ORDENAR provisionalmente hasta tanto la Corte en pleno falle sobre el fondo del recurso de apelación la suspensión inmediata de la ejecución de la ordenanza No. 504-03-03397, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR