Sentencia nº 76 de Camara Civil, 23 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 23/11/2004
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) CALOX GUARINO REYES GARCIA CONSUELO ALCÁNTARA DE REYES
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S) SOCIEDAD BÍBLICA DOMINICANA INC
ABOGADO (S)
República Dominicana
En la ciudad d
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 23 del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración
NOS, DR. M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en funciones de Presidente, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol
CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendente a obtener de esta Presidencia la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia No. 1393/04, relativa al expediente No. 036-04-0080 de fecha 14 de julio de 2004, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por los señores C.G.R.G. y CONSUELO ALCÁNTARA DE REYES, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, citricultor y de oficios domésticos, respectivamente, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 027-0024833-5 y 027-0008333-0, domiciliados y residentes en la calle San Esteban No. 24, ciudad de H.M. delR., quienes tienen como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. Y.P.V. e I.M.B. CASTILLO, dominicanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 027-0036072-7 y 001-01503225-0, con estudio profesional abierto en la calle 19 de Marzo esquina calle El C., edificio El Palacio, apartamento 301, Zona Colonial, en esta ciudad
CONTRA: la entidad SOCIEDAD BÍBLICA DOMINICANA INC., existente y organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su asiento social en la calle J.P.P.N. 8, en esta ciudad, debidamente representada por su secretario ejecutivo reverendo RAMÓN H. CORNIELLE, dominicano, mayor de edad, casado, ministro evangélico, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0144982-5, domiciliado y residente en la calle J.P.P.N. 8, en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. JULIO E.R., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0169554-2, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero No. 375, apartamento 3, ensanche Quisqueya, en esta ciudad
VISTA: la sentencia en fecha 14 de julio de 2004, con motivo de la demanda incidental en validez de ofrecimientos reales de pago, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente
"FALLA: PRIMERO: Acoge las conclusiones principales de la parte demandante, Sociedad Bíblica Dominicana Inc., por las consideraciones expuestas precedentemente y en consecuencia declara buena y válida la consignación hecha por ésta mediante el depósito en la Secretaría de este tribunal del cheque No. 001958 girado, en contra del banco Scotiabank por la suma de NOVECIENTOS MIL PESOS (RD$900,000.00); SEGUNDO: Da por terminado el procedimiento de embargo inmobiliario seguido por los señores C.G.R.G. y Consuelo Alcántara de R. en perjuicio del señor J.A.N. y D.V. de N.; TERCERO: Ordena al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, cancelar la hipoteca judicial definitiva inscrita sobre el inmueble amparado bajo el certificado de título No. 3107-2003, a nombre de expedido a nombre de los señores C.G.R.G. y Consuelo Alcántara de R. por haberse satisfecho el crédito que dio origen a la misma; CUARTO: Condena a la parte demandada, los señores C.G.R.G. y Consuelo Alcántara de R., al pago de las costas del procedimiento, sin distracción de las mismas por tratarse de un incidente de embargo inmobiliario; TERCERO: Ordena la ejecución provisional de la presente sentencia, sin necesidad de prestación de fianza, y no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, por ser de derecho"(sic)
VISTO: el acto No. 791/04, de fecha 26 de julio de 2004, del ministerial A.D.C., alguacil de estrados de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual los señores C.G.R.G. y CONSUELO ALCÁNTARA DE REYES, interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma
VISTO: el acto No. 1025/04, de fecha 6 de septiembre de 2004, del ministerial A.D.C., cuyas calidades fueron indicadas anteriormente, mediante el cual los señores C.G.R.G. y CONSUELO ALCÁNTARA DE REYES, incoaron demanda en referimiento en suspensión de ejecución de la sentencia antes señalada
OÍDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol
OÍDOS: a los abogados de la parte demandante en la lectura de sus conclusiones las cuales son del siguiente tenor: PRIMERO: Declarar regular, buena y valida la presente demanda en Referimiento, tendente a Suspender la Ejecución Provisional de la Sentencia Civil No. 1393/04 de fecha 14 de Julio del año 2004, dada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser justa y estar fundada en pruebas...
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