Sentencia nº 14 de 2ª Sala de la Camara Penal, 30 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 30/11/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S)
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los treinta (3
del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en Vista Pública, compuesta por los Magistrados
DR. NESTOR DIAZ FERNANDEZ Juez Presidente
DR. RAMON HORACIO GONZALEZ PEREZ Juez
DR. PEDRO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Juez
DRA. K.M.J.M.J.
Asistidos por la infrascrita S., dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente
SOBRE: El procedimiento de solicitud de condonación de multa establecido por el artículo 1ro. del Decreto No. 65-96, del Poder Ejecutivo de fecha 9 de febrero de 1996, que reglamenta el artículo 53 del Código Penal y la Ley General de Multas, y el Decreto No. 14-97 de fecha 15 de enero del año 1997. Solicitado por: OBISPO M.V., la cual fue condenado por la Segunda Sala de La Cámara Penal de la Corte Apelación del Distrito Nacional, a sufrir la pena de cinco (05) años de prisión y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos Oro Dominicano (RD$50,000.00), por violación a los artículos 330 y 333 del Código Penal Dominicano
ATENDIDO: A que en fecha veintiocho (28 del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), OBISPO M.V., ha cumplido íntegramente la pena privativa de libertad que le fue impuesta, no habiendo podido satisfacer la multa fijada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, debido a su insolvencia, la cual ha sido establecida por los documentos aportados por el Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley 821 Sobre Organización Judicial y el Decreto del Poder Ejecutivo No. 65-96 de fecha 9 de febrero de 1996
VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, LIC.#
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