Sentencia nº 133 de de la Camara Penal, 30 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
Emisorde la Camara Penal

FECHA 30/11/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.R.F. COLON

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los treinta (3

del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 161' de la Independencia y 141' de la Restauración

SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados

DR. NESTOR DIAZ FERNANDEZ Juez Presidente

DR. RAMON HORACIO GONZALEZ PEREZ Juez

DR. PEDRO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Juez

DRA. K.M.J.M.J.

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente

SOBRE: El pedimento de libertad condicional del recluso J.R.F.C., quien se encuentra recluido en la Penitenciaria Nacional de La Victoria, cumpliendo condena impuesta por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por violación a las disposiciones de los artículos 265, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano

VISTA: La solicitud de libertad condicional del recluso J.R. FELIZ COLON

VISTOS: Los documentos anexos

VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte LIC. J.A.C.S., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": QUE EL PEDIMENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL ELEVADO POR EL MENCIONADO PETICIONARIO, DEBE SER ACOGIDO

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION, DESPUES DE HABER DELIBERADO

ATENDIDO: Que la libertad condicional, podrá ser solicitada por el interesado o por una persona provista de un poder o mandato especial al efecto, por medio de una instancia dirigida al Tribunal que pronunció la sentencia condenatoria; en cuya solicitud se anexará un certificado expedido por el alcaide director del establecimiento penal correspondiente o quien haga sus veces, en el que conste el comportamiento del recluso en el penal, cumpliendo los requisitos indicados por el art. 3 (con sus párrafos I Y II ) de la Ley 164 de fecha 14 de octubre del año 1980

ATENDIDO: Que en el presente caso procede acordar la libertad condicional de J.R.F. COLON; reunida las condiciones exigidas por el art. 2 de la citada Ley 164 del año 1980, que son: a) Que ha cumplido la mitad de la pena impuesta; b) Que ha demostrado hábito de trabajo y buena conducta; c) Que se encuentra en capacidad física y psíquica para reintegrarse a la sociedad; y d) Si pudiendo hacerlo ha pagado las indemnizaciones fijadas por sentencia o llegada a un acuerdo con la...

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