Sentencia nº 71 de Camara Civil, 30 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 30/11/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) CHARLIE CATHELINE ARIZA Y VIGO ARTURO HANSEN ARBONA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA (EGEHAINA).CHARLIE CATHELINE ARIZA Y VIGO ARTURO HANSEN ARBONA

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 30 del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de juez de los referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CONSIDERANDO: que estamos apoderados de una demanda en referimiento a hora fija incoada por la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA S. A. (EGE HAINA) a fin de obtener la suspensión de la ordenanza No. 504-04-04330, dictada en fecha

16 de noviembre de 2004, por la presidenta ad-hoc de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de C.C.A. y V.A.H.A., cuyo dispositivo reza así: "PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA como buena y válida la presente demanda en referimiento en condenación de Astreinte, intentada por los señores CHARLIE CATHELINE ARIZA y V.A.H.A., en contra de la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA, S. A. (EGEHAINA), por haber sido incoada conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al objeto, ACOGE en parte la presente demanda, por todas y cada una de las razones que se aducen precedentemente, y en consecuencia CONDENA provisionalmente a la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA, S. A. (EGEHAINA) a pagar a los señores CHARLIE CATHELINE ARIZA y VIGO ARTURO HANSEN ARBONA, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS (RD$500,000.00) ORO DOMINICANOS, por cada día de retardo en el cumplimiento a la Ordenanza de A. número 2463, Exp. 038-04-2578, dictada en fecha 26 de octubre del año 2004, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., hasta tanto se le de cumplimiento a la referida ordenanza en A.; liquidable cada cinco (05) días vía Secretaría de este Tribunal; TERCERO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente ordenanza, no obstante cualquier recurso, por los motivos que se aducen precedentemente; CUARTO: CONDENA a la parte demandada, EMPRESA GENERADORA ELECTRICIDAD DE HAINA S. A...

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