Sentencia nº 72 de Cámara Penal, 30 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 30/11/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD EDESUR,S.A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) A.G. BLANCO

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 30 del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener de esta Presidencia la suspensión de la ejecución provisional de la ordenanza No. 504-04-04045, de fecha 30 de agosto de 2004, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR) sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la avenida Tiradentes torre S., séptimo piso, sector N., en esta ciudad, debidamente representada por su Administrador General el señor J.R.J.B., dominicano, mayor de edad, casado, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-01320324-4, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. A.R. DEL ORBE y al LIC. L.A.A.D., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0063108-4 y 001-0166741-8, con estudio profesional abierto en la calle El Conde edificio No. 105, apartamento 403, Zona Colonial, en esta ciudad

CONTRA: el señor A.G.B., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, tenedor de la cédula de identidad y electoral al día, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. A.A.M.D., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0727355-9, con estudio profesional abierto en la avenida Independencia No. 423, km. 9 ½, segundo nivel, suite No. 205, en esta ciudad

VISTA: la ordenanza No. 504-04-04045, rendida en fecha 30 de agosto de 2004, por la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA buena y válida la presente demanda en reconexión de servicio de enemiga eléctrica intentada por el señor A.G., en contra de la DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., (EDESUR), por haber sido incoada conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al objeto, ACOGE la presente demanda, por todas y cada una de las razones que se aducen precedentemente, y en consecuencia ORDENA provisionalmente a la Empresa de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), reconectar el servicio de electricidad del señor A.G., avalado en el Contrato número 6006489, medidor número 9104001, instalado en la C.J.J.D. No. 58, del Ensanche La Fe, del Distrito Nacional, hasta tanto sea fallada la demanda en cobro de energía no servida antes indicada; TERCERO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente ordenanza, no obstante cualquier recurso, por los motivos que se aducen precedentemente; CUARTO: CONDENA a la parte demandada, DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., (EDESUR), al pago de un astreinte de CINCO MIL PESOS (5,000.00), por cada día de retraso en el cumplimiento a la presente Ordenanza, liquidable cada quince (15) días, efectiva a partir de los tres (03) días siguientes a la notificación de la presente ordenanza; QUINTO: CONDENA a la parte demandada, DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., (EDESUR), al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho del LIC. A.A.M.D., quien formulo la afirmación de rigor"(sic)

VISTO: el acto No. 429/04, de fecha 6 de septiembre de 2004, diligenciado por el ministerial J.E.G.M., alguacil ordinario de la Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional, mediante el cual la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada, por no estar conforme con la misma

VISTO: el acto No. 434/04, de fecha 7 de septiembre de 2004, diligenciado por el ministerial J.E.G.M., de generales arriba copiadas, mediante el cual la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., (EDESUR), incoó demanda en referimiento en suspensión de ejecución provisional de la ordenanza antes señalada

OÍDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte demandante concluir in-voce de la manera siguiente: que se acojan en todas sus partes las conclusiones del acto introductivo de la instancia, las cuales son al tenor de la manera siguiente: PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la Ordenanza No. 504-04-04045, de fecha treinta (30) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), dictada por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en materia de Referimiento, hasta tanto el pleno de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, decida de manera definitiva e irrevocable sobre le Recurso de Apelación interpuesto por mi requeriente de la sentencia precitada; SEGUNDO: CONDENAR al señor A.G.B., al pago de las costas del procedimiento y se ordene su distracción a favor del DR. A.R. DEL...

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