Sentencia nº 17 de 1ª Sala de la Cámara Civil, 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorPrimera Sala de la Cámara Civil

FECHA 24/5/2005

MATERIA HOMOLOGACIÓN

INVOLUCRANTE (S) BANCO DE RESERVAS R.D

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 24 del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Presidente; X.A.S.S.; M.M.V.; y A.A.B.F., Jueces Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de impugnación de gastos y honorarios interpuesto por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, institución bancaria organizada de conformidad con su Ley 6133-62 del 17 de diciembre del 1962 y sus modificaciones, con su domicilio social en la Torre Banreservas de la avenida W.C., debidamente representado por su administrador general, L.. M.A.L.H., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, titular de la cédula de identidad y electoral número 001-0064486-3, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al doctor E.O.M., y a los licenciados E.P.F., P.H. RAMOS y A.M.C., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral números 001-0722723-3, 001-1319910-3, 001-0231976-1 y 001-0000326-8, con estudio profesional abierto en el edificio No. 201 de la calle I.L.C., Zona Colonial de esta ciudad

CONTRA: el auto No. 8 del 30 de agosto del 2002, dictado por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo (actual Distrito Nacional), a favor de los licenciados N.A.B.A. y A.T.A., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0073829-3 y 001-0165921-7, domiciliados y residentes en esta ciudad, y con estudio profesional abierto en el No. 1154 de la avenida W.C., edificio "E.M.", apartamento 1, segundo piso, de esta ciudad, abogados de sí mismo y se constituyen como abogados de sí mismo, y el doctor N.R.S.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 072-0003721-1, domiciliado y residente en el No. 33, de la calle 27 de Febrero del Municipio de V.V., Provincia de Montecristi, y con elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente proceso en el No. 1154, de la avenida W.C., edificio "E.M.", apartamento 1, segundo piso, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: Leyó conclusiones, las cuales rezan textualmente: "1. Suprimir o revocar el Auto número ocho (8) del treinta (30) de agosto del año dos mil dos (2002) emitido por el Honorable Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de apelación de Santo Domingo, y alternativamente, en caso de que se quiera dejar subsistente dicho Auto, declararlo inoponible al Banco de Reservas de la República Dominicana, que no ha sido parte en ese contrato de cuotalitis"

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: Leyó conclusiones, las cuales rezan textualmente: "Primero: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el recurso de impugnación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana contra el Auto No. 8, dictado por el Magistrado Juez-Presidente de esta honorable Corte de Apelación en fecha 30 de agosto 2002, en razón que la homologación de dichos honorarios está a favor de los Drs. N.A.. B.A. y A.T.A. en contra del Dr. N.R.S.A., y oponible dicha homologación al Banco de Reservas de la República Dominicana de conformidad con las disposiciones del párrafo 111 del artículo 9 de la Ley 302 sobre honorarios profesionales de abogados, por ser el Banco de Reservas la parte que sucumbió. Más principalmente, Segundo: Declarar la nulidad del recurso de impugnación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana contra el Auto No. 8, de fecha 30 de agosto del 2002, dictado por esta honorable Corte de Apelación, en razón que el Banco de Reservas de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR