Sentencia nº 613 de Cámara Civil y Comercial, 1 de Diciembre de 2005

Número de sentencia613
Fecha01 Diciembre 2005
Número de registro15274

FECHA 1/12/2005

MATERIA RESOLUCIÓN DE CONTRATO

INVOLUCRANTE (S) I.M.R. DE CARRASCO, A.M. DEL ROSARIO DE F.F.R., I.F.D.J.F.R., JOSÉ DE LA A.F.R.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día primero (01) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.E.V.A., J.M.M.Y.R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores I.M.R. DE CARRASCO, A.M. DEL ROSARIO DE F.F.R., I.F.D.J.F.R., JOSÉ DE LA A.F.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0654555-1, 001-1327913-7, 001-0653698-0 y 001-06354307-7, domiciliados y residentes en la carretera Mella Km. 9 ½, sección El Tamarindo, esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. ÁNGEL M.M., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-082296-4, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. No. 456, suite 38, plaza L., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 00280, relativa al expediente marcado con el No. 038-2004-03033, de fecha siete (07) de marzo del año dos mil cinco (2005), dictada por la Q.S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de CONSORCIO RETRODO, S., empresa legalmente constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social abierto en la avenida A.L.N.8., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente el LIC. R.H., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0086570-8, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. L.A.A.D., Y AL DOCTOR A.R. DEL ORBE, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0166741-8 y 001-0063108-4, con estudio profesional abierto en la calle El Conde No. 105, apartamento 415, Zona Colonial

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales no constan depositadas por lo que procedemos a copiar las del acta de audiencia; declarar bueno y válido el recurso de apelación; revocar la sentencia recurrida; condenar al recurrido al pago de las costas y distraer en favor del abogado; 15 días para ampliar conclusiones(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: RECHAZAR el presente Recurso de Apelación y, por vía de consecuencia, confirmar en todas sus partes la Sentencia objeto del mismo; SEGUNDO: CONDENAR a los apelantes al pago de las costas, disponiendo su distracción en provecho de los abogados infrascritos, quienes afirman estarlas avanzando en su mayos parte; TERCERO: OTORGARNOS un plazo de 15 días para el depósito de un escrito de fundamentación de conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de una demanda en RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por los señores A.M. DEL ROSARIO DE F.F.R., I.F.D.J.F.R. Y J.R. DE LA A.F.R. contra el CONSORCIO RETRODO, S., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó en fecha siete (07) de marzo del año dos mil cinco (2005), su sentencia No. 00280, relativa al expediente No. 038-2004-03033, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: RECHAZA la presente demanda en RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por los señores A.M. DEL ROSARIO DE F.F.R., I.F.D.J.F.R. Y JOSE RAFAEL DE LA A.F.R., en contra CONSORCIO RETRODO, S., por los motivos ut- supra indicados; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandante, señores A.M. DEL ROSARIO DE F.F.R., I.F.D.J.F.R. Y JOSE RAFAEL DE LA A.F.R., al pago de las costas del procedimiento con distracción en beneficio y provecho de los Licenciados los DRES.R., L.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 73/2005, de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil cinco (2005), instrumentado y notificado por el ministerial J.M.H., alguacil ordinario de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, los señores I.M.R. DE CARRASCO, A.M. DEL ROSARIO DE F.F.R., I.F.D.J.F.R., JOSÉ DE LA A.F.R. interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conformes con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día catorce (14) de abril del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; plazo de 15 días ambas depositen, vencidos plazo igual tomar comunicación cada una; parte diligente fija audiencia(sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día veintiocho (28) de julio del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se ordena la prórroga de la comunicación recíproca de documentos en la misma modalidad de la comunicación anterior; se fija la próxima audiencia a las 9:00 de la mañana del día 2 de septiembre del año 2005, vale citación para las partes presentes y debidamente representadas(sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día dos (02) de septiembre del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: concede 15 días al recurrente para amplia conclusiones; 15 días al recurrido para los mismos fines; 10 días al recurrente para réplica; 10 días al recurrido para contrarréplica; fallo reservado(sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de la Corte por el abogado de la parte recurrida, en fecha tres (03) de mayo del año dos mil cinco (2005), a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. Contrato de compraventa del Inmueble de fecha 26 de febrero del año dos mil tres (2003), suscrito entre: de una parte los señores ISIDRO FRANCISCO DE J.F.R., J.R....

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