Sentencia de Cámara Penal, 24 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorCámara Penal

FECHA 24/10/2000

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ENEMECIO PÉREZ SEGURA.ENEMECIO PÉREZ SEGURA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-01544

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil (2000), años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P. en funciones; D.N.D.F., Juez de la Corte y DR. P.S.R., M.J.P. de la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado mediante Auto No. 305-G-2000 de fecha veintitrés (23) de octubre del año 2000, dirigido por el Magistrado Juez Presidente de esta Corte, para que actúe como Juez Interino en el presente caso; presente la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado E.P.S., actuando a nombre y representación de sí mismo, en fecha treintiuno (31) de agosto de 1999; contra sentencia de fecha treintiuno (31) de agosto de 1999, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado E.P.S., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0221539-9, empleado privado, domiciliado y residente en la calle G.A., No. 7, del sector A.H., de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. E.M.L., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del señor ENERCIDO PEREZ SEGURA, a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento de la causa

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la entrevista hecha a la menor ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; al certificado médico hecho a la menor, a las declaraciones de la agraviada F.D.L.R., (madre de la menor) y a las declaraciones del testigo R.T. ante el Juzgado de Instrucción

OIDO: Al acusado E.P.S., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que dictamine

OIDO: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el acusado en contra de la sentencia dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por estar hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que sea declarado el acusado, culpable por haber violado el artículo 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24/97 y artículo 126 de la Ley 14/94, y en consecuencia que sea condenado a sufrir la pena de doce (12) años de reclusión; TERCERO: Que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida; CUARTO: Que se condene al acusado al pago de las costas"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. E.M.L., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por ENERCIDO PEREZ SEGURA...

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