Sentencia de Cámara Penal, 26 de Diciembre de 2000
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 26/12/2000
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) DARÍO ANTONIO ABREU BENCOSME.DARÍO ANTONIO ABREU BENCOSME
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-00-00608
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil (2000), años 157de la Independencia y 138 de la Restauración
LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P. en funciones; D.N.D.F., Juez de la Corte y DR. R.H.G., M.J.P. de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado mediante Auto No. G-2000 de fecha del año 2000, designado por el M.J.P. de esta Corte para que actúe como Juez Interino en el presente caso; presente el DR. TOMAS MONTERO DE OLEO, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el DR. JULIO CESAR TRONCOSO, en representación del nombrado D.A.A.B., en fecha trece (13) de abril del año 2000 en contra de la sentencia de fecha doce (12) de abril del 2000, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará más adelante
OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO Y OIDO: Al acusado D.A.A.B., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 56069-31, operario, domiciliado y residente en el sector 12 de Haina, L. de Chivo, de esta ciudad
LLAMADA Y OIDA: A la querellante M.M.R., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1222339-1, cocinera, domiciliada y residente en la calle D., No. 28, del sector Kilómetro 12 C.S., de esta ciudad
LLAMADA Y OIDA: A la informante C.B.J., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0065041-5, presidenta institución, domiciliada y residente en la calle avenida Independencia, No. 656, de esta ciudad
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al DR. JULIO CESAR TRONCOSO, abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado D.A.A.B., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del ministerio público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE OLEO, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de la causa
OIDA: A la querellante M.M.R., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDA: A la testigo C.B.J., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte, previo prestación formal del juramento
OIDO: A.M.J.P. ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de las menores ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; a los informes médico legales practicado a las mismas
OIDO: Al acusado D.A.A.B. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del ministerio público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE OLEO, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso interpuesto en cuanto a la forma por estar de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Que se condene al acusado al pago de las costas penales"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al DR. JULIO CESAR TRONCOSO, abogado constituido de la defensa en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare al señor A.A.B., no responsable de haber violado los artículos 331 y 332 del Código Penal; SEGUNDO: Que se declaren las costas de oficio y que en dado caso de que el tribunal considere culpabilidad en contra del acusado, que se acojan amplias circunstancias atenuantes"
LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO
RESULTA: Que mediante oficio No. 6836 de fecha 13 de septiembre de 1999 del Comandante del Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional, fue sometido por ante el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el señor...
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