Sentencia nº 5 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 13 de Febrero de 2001
Fecha | 13 Febrero 2001 |
Número de registro | 247 |
FECHA 13/2/2001
MATERIA SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
INVOLUCRANTE (S) INMOBILIARIA SCOUT, C. POR A
ABOGADO (S) DRAS. HERGA VARGAS A. Y VICTORIA ABREU A
INVOLUCRADO (S) PUMPKIN JEEP PARTS, S. A
ABOGADO (S) DRAS. HERGA VARGAS A. Y VICTORIA ABREU A
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día martes 13 del mes de febrero del año dos mil uno (2001); años 157° de la Independencia y 138° de la Restauración
NOS, DR. M.A.R.O., Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en atribuciones de Juez de Referimientos y en audiencia pública, asistido de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol
CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener del Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia No. 00946/99 de fecha 15 del mes de abril del año 1999, dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por la INMOBILIARIA SCOUT, C.P.A., sociedad comercial constituida y organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle Club Scout No. 23, del sector Naco, de esta ciudad; debidamente representada por su presidente LIC. E.P., de nacionalidad suiza, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 001-1211805-4, domiciliado y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las DRAS. H.V.A. y VICTORIA ABREU ACOSTA, dominicanas, mayores de edad, tenedoras de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0074406-9 y 011-0003072-3, domiciliadas y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la avenida Bolívar No. 173, esquina R.D., sector G., edificio E.I., suite 1-F, de esta ciudad
CONTRA: PUMPKIN JEEP PARTS, S.A., sociedad de comercio organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su Presidente el señor J.M.V.M., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-02900290-5, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. EMMANUEL T. ESQUEA GUERRERO y a los LICDOS. EMIGDIO VALEN- ZUELA MOQUETE y M.F.C.B., dominicanos, mayores de edad, con estudio profesional abierto en la avenida Abraham Lincoln No. 852, segundo piso, de esta ciudad
VISTA: la sentencia No. 00946/99 de fecha 15 del mes de abril del año 1999, dictada por el Magistrado Juez de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones formuladas por la parte demandada INMOBILIARIA SCOUT, C.P.A., por improcedentes, mal fundada y carente de base legal; SEGUNDO: ACOGE las conclusiones presentadas por la parte demandante PUMPKIN JEEP PARTS, S.A., por ser justas y reposar sobre prueba legal; y en consecuencia, DECLARA LA NULIDAD RADICAL Y ABSOLUTA del embargo ejecutivo trabado mediante acto No. 21/99 de fecha 10 de febrero de 1999 por diligencias del ministerial RICHARD CRUZ BENZAN, Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, a requerimiento de la compañía INMOBILIARIA SCOUT, C.P.A.; y en consecuencia, ORDENA LA DEVOLUCIÓN INMEDIATA de los efectos embargados una vez se notifique la sentencia; TERCERO: SE ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga; CUARTO: CONDENA a la parte demandada INMOBILIARIA SCOUT, C.P.A., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor a favor (sic) del DR. E.C.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)
VISTO: el acto No. 1052 de fecha 23 del mes de junio del año 1999, instrumentado y notificado por el ministerial L.B.D.M., Alguacil Ordinario de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actuando a requerimiento de la compañía INMOBILIARIA SCOUT, C.P.A., mediante el cual interpuso el recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma
OIDAS: a las abogadas de la parte demandante, quienes concluyeron in-voce: PRIMERO: acoger las pretensiones del acto de la demanda; SEGUNDO: plazo de 5 días para depósito de documentos; TERCERO: 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones; CONCLUSIONES DE LA DEMANDA EN SUSPENSIÓN: PRIMERO: DECLARANDO, buena y válida la demanda en referimientos por haber sido intentada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba