Sentencia nº 11 de 1ª Sala de la Camara Penal, 16 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 16/2/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) J.P.V., P.P., R.Q., R.E. MARTES NÚÑEZ, COMPAÑÍA EBANISTERÍA P.Y.G.P. Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LA UNIVERSAL.RAMÓN E. MARTES NÚÑEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-98-00833

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil uno (2001), años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DRA. O.V.H.C., J.P.; DRA. E.V.A., J. de la Corte y DR. M.M.M., Juez de la Corte; presente el DR. F.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) el DR. J.M., en representación del señor J.P.V., P.P. y R.Q., en fecha dieciséis (16) de junio de 1998; b) el LIC. V.L., en representación de R.E. MARTES NUÑEZ, compañía EBANISTERIA PANIAGUA Y/O GUSTAVO PANIAGUA y compañía de seguros LA UNIVERSAL, C. por A., en fecha veintidós (22) de junio de 1998; ambos contra sentencia de fecha diez (10) de junio de 1998, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido R.E. MARTES NUÑEZ, quien no se encuentra presente en el proceso

LLAMADO: Al agraviado J.A.P.V., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1100627-6, estudiante, domiciliado y residente en la calle Venecia, No. 54, del sector Urbanización Italia, de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al DR. J.M., por sí y por el DR. FREDDY MARMOLEJOS, abogado constituido, actuando en nombre y representación de la parte civil constituida, quien a su vez ratifica las calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.J.G., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la UNIVERSAL DE SEGUROS y empresa EBANISTERIA PANIAGUA

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del ministerio público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A.D.F.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaria la lectura de la sentencia de fecha diez (10) de junio de 1998, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. J.M., en representación del señor J.P.V., P.P. y R.Q., en fecha dieciséis (16) de junio de 1998; b) el LIC. V.L., en representación de R.E. MARTES NUÑEZ, compañía EBANISTERIA PANIAGUA Y/O GUSTAVO PANIAGUA y compañía de seguros LA UNIVERSAL, C. por A., en fecha veintidós (22) de junio de 1998

OIDO: Al agraviado J.A.P.V., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte; "El 7 de diciembre del 96, yo estaba en las Américas; ese día estaba lloviendo mucho y estaba parado esperando que un vehículo pase un charco; sentí un frenazo y un impacto y el señor del camión dio reversa y se fue. Yo sufrí golpe en la cabeza, pecho y espalda porque el sillón del asiento se desprendió. Habían dos personas mas conmigo"

MINISTERIO PUBLICO

Yo estaba detenido esperando que un carro cruzara un charco; ese día había llovido mucho. Yo venía de Este hacia la capital; eso fue como a las 4 ó 5 de la tarde; yo sentí un frenazo y luego el impacto. El camión se dio a la fuga. Un motorista tomó la sena del camión. Yo conocí el conductor en Instrucción; nos salvamos porque el carro era de un modelo grande"

PARTE CIVIL

PREG.: -¿Ratifica que al momento del accidente estaba detenido?

RESP.: Sí

DEFENSA

PREG.: ¿Dio reversa en algún momento

RESP.: No

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.J.M., abogado constituido de la parte civil en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar regular y válido tanto en la forma como en el fondo, el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: Que este Honorable Tribunal, en cuanto al fondo y obrando por su propia autoridad y contrario imperio, modifique el ordinal séptimo de la sentencia dictada por la Honorable Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en consecuencia, condene a R.E. MARTES NUÑEZ, en su calidad de prevenido por su hecho personal y a EBANISTERIA PANIAGUA C. por A., conjunta y solidariamente con G.P., en su calidad de persona civilmente responsable, al pago de las siguientes indemnizaciones: a) un millón de pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), a favor y provecho del señor J.A.P.V., como justa reparación por los daños morales y materiales (lesiones físicas) por este sufridos a consecuencia del accidente; así como la destrucción total del vehículo placa No. AB-AR62, de su propiedad; b) RD$600,000.00 (Seiscientos mil pesos oro dominicanos) a favor y provecho del señor P.P., como justa reparación por los daños morales y materiales (lesiones físicas) por este sufridos a consecuencia del accidente; c) Seiscientos mil pesos oro dominicanos (RD$600,000.00), a favor y provecho del señor R.Q., como justa reparación por los daños morales y materiales (lesiones físicas) por este sufridos a consecuencia del accidente en cuestión; d) al pago de los intereses legales de las sumas reclamadas computados a partir de la fecha de la demanda y hasta la total ejecución de la sentencia a intervenir a titulo de indemnización supletoria a favor de los reclamantes; TERCERO: Confirmar en todos sus demás aspectos la sentencia recurrida; CUARTO: Condenar a EBANISTERIA PANIAGUA, C. por A. y G.P., en su indicada calidad, al pago de las costas civiles de alzada, ordenando su distracción en favor y provecho de los DRES. J.M.D. y FREDDY MARMOLEJOS DOMINICI, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Ordenar que la sentencia a intervenir en su aspecto civil, le sea común, oponible y ejecutable con todas sus consecuencias legales a la compañía de seguros LA UNIVERSAL DE SEGUROS, C. por A., por ser esta la entidad aseguradora del vehículo productor del accidente, de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 126 sobre Seguros Privados"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.J.G., abogado constituido de la defensa en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido, el presente recurso de apelación interpuesto mediante el folio 142 del libro correspondiente al tribunal de primer grado en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo revocar la sentencia apelada y rechazar por improcedente, mal fundada y carente de base legal la demanda con constitución en parte civil intentada por J.A.P. VICTORIA y comparte"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del ministerio público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.F.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se pronuncie el defecto contra el prevenido RAMON E. MARTES NUÑEZ, por no comparecer; SEGUNDO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación; TERCERO: Que se confirme el aspecto penal de la sentencia de fecha 10/6/98, dictada por la Décima Cámara Penal del Distrito Nacional, que condenó a R.E.M.N., por violación a los artículos 49 letra c, 50, 61 y 65 de la Ley 241 sobre Transito de Vehículos, a sufrir seis (6) meses de prisión correccional y al pago de cien pesos oro (RD$100.00) de multa; CUARTO: El aspecto civil lo dejamos a la soberana apreciación del tribunal"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2001

LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que mediante oficio No.10087 de fecha 18 de mayo de 1997 del Consultor Jurídico de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron sometidos a la acción de la justicia los...

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