Sentencia nº 115 de 1ª Sala de la Camara Penal, 17 de Abril de 2001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 17/4/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) L.M.M.P.LEÓNM.M.P.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-01701

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., Juez de la Corte; D.I.C.H., Juez de la Corte; presente el DR. G.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado L.M.M.P., en representación de sí mismo, en fecha 2 de noviembre de 1999, en contra de la sentencia marcada con el número 646 de fecha 25 de octubre de 1999, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado L.M.M., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 25730-5, carpintero, domiciliado y residente en la calle Primera No. 29, del sector Los Guaricanos, de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. S.E., abogado de oficio de esta Corte, quien actúa a nombre y representación del señor L.M.M., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento de la causa

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha 25 de octubre de 1999, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de noviembre de 1999

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria dar lectura al acta médico legal de fecha 23 de mayo de 1999 y las declaraciones de los señores MILEDYS MUÑOZ MENA, H. DE LA CRUZ ENCARNACION y R.R., por ante el Juzgado de instrucción

OIDO: Al acusado L.M.M., en sus declaraciones brindadas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que dictamine

OIDO: A.D.G.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido el presente recurso de apelación incoado por el prevenido L.M.M. por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad a los procedimientos de la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo de dicho recurso, sea confirmada la sentencia evacuada por el Tribunal a-quo, la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, toda vez que aunque el envenenamiento de conformidad nuestra legislación le castigará con la pena de treinta (30) de reclusión mayor, sobre el procesado que apeló la decisión de primer grado de conformidad con lo que se ha establecido la ley con el recurso que no le afectará; TERCERO: Que se le condene además al pago de las costas penales"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. S.E., abogado de oficio de esta Corte, quien actúa a nombre y representación del señor L.M.M., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: En cuanto a la forma, sea declarado como bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el acusado L.M.M., en fecha 25 de octubre de 1999 evacuada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por estar de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte, obrando por propia autoridad tenga a bien modificar la sentencia recurrida, condenando al acusado al mínimo de la pena; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio"

LA PRIMERA SALA DE LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el nombrado L.M.M.P., en representación de sí mismo, en fecha 2 de noviembre de 1999, contra la sentencia marcada con el No. 646 de fecha 25 de octubre del 1999, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que lo declaró culpable del crimen de envenenamiento y lo condenó a sufrir la pena de veinte (20) años de R.M., acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, por violación a los artículos 295, 296, 297, 298, 301 y 302 del Código Penal Dominicana, en perjuicio de M.M., y al pago de las costas penales del proceso

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado L.M.M., en la fecha precedentemente indicada, procede declararlo regular y valido por haber sido hecho conforme a la ley, y cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, la Corte ha podido establecer que mediante Oficio No. 4171 de fecha 21 de junio del 1999, del Comandante del Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional, dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, y por oficio de fecha 17 de junio del año 1999 de la Licda. M.A.C.N., abogada ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, adscrita al Departamento contra H. de la Policía Nacional fue remitido a la acción de la justicia el nombrado L.M.M., por el hecho de haber envenenado a su hijo menor M.M., de tres (3) años de edad, en ocasión que se encontraba en su casa, ubicada en la calle 1ra., No. 29, del sector Los Guaricanos, del Distrito Nacional, a quien envenenó al suministrarle órganos fosforados (Tres Pasitos), en un jugo de naranja, tomándose un vaso y luego le dio a tomar a sus hijos el hoy occiso MIKELY, DOMINGO y S.M., de cuatro y dos años de edad, por motivo de problemas pasionales que mantenía con su ex-concubina M.M.M., hecho ocurrido en fecha 23 de mayo del 1999; en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que luego de estar apoderado el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante Acto de Requerimiento Introductivo No. 7929-99 de fecha 22 de junio del 1999, procedió a apoderar al Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional para que realizara la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho de naturaleza criminal

CONSIDERANDO: Que estando regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, dictó la Providencia Calificativa No. 215-99 de fecha 26 de julio del 1999, enviando al tribunal criminal al nombrado L.M.M., para que allí sea juzgado con arreglo a la ley, por existir indicios graves, precisos concordantes y suficientes que comprometen su responsabilidad penal como autor de violación a los artículos 295, 296, 297, 301 y 302 del Código Penal de la República Dominicana, en perjuicio de su hijo menor M.M.

CONSIDERANDO: Que el Magistrado...

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