Sentencia nº 233 de 2ª Sala de la Camara Penal, 5 de Junio de 2001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 5/6/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) PASCACIO BÁEZ MATEO.PASCACIO BÁEZ MATEO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-01754

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados LICDA. M.C.G.B., Juez Presidente Interina; D.R.H.G.P., J. y DR. M.D.S.P.G., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 265, 266, 379, 384 y 385 del Código Penal; luego de ser oído el dictamen del Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha cinco (5) del mes de junio del año dos mil uno (2001), la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por el nombrado P.B.M., en fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil (2000) en representación de sí mismo, en contra de la sentencia No. 757 de fecha ocho (8) del mes de noviembre del año dos mil (2000), dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente

FALLA: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al acusado A.B.T., de generales que constan, de violar los artículos 265, 266, 379, 384 y 385 del Código Penal, y en consecuencia se le condena a sufrir la pena de tres (3) años de R.M., acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, en virtud de lo establecido en el ordinal tercero del artículo 463 del Código Penal; SEGUNDO: SE LE CONDENA al pago de las costas penales; TERCERO: SE DECLARA CULPABLE al acusado P.B.M., de generales que constan, de violar los artículos 265, 266, 379, 384 y 385 del Código Penal, y en consecuencia y acogiendo en su favor amplias circunstancias atenuantes, en virtud de lo establecido en el ordinal tercero del artículo 463 del Código Penal, se le condena a sufrir la pena de dos (2) años de Reclusión Menor; CUARTO: SE LE CONDENA al pago de las costas penales

SEGUNDO

En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado, obrando por propia autoridad y contrario imperio, revoca la sentencia recurrida, decreta la no culpabilidad del acusado P.B.M. de los hechos puestos a su cargo, en consecuencia lo descarga de toda responsabilidad penal,...

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