Sentencia de Cámara Penal, 6 de Junio de 2001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorCámara Penal

FECHA 6/6/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) R.A.M.G.RAMÓNA.M.G.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

120-2001

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Corte, P.; DRA. M.P.H., Juez de la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro y DRA. R.R.L., Juez de la Octava Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 120-2001 a cargo del nombrado R.A.M.G. , inculpado del crimen de violación a los artículos 5 letra a), 60 y 75 párrafo II de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley No. 17-95

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.A.M.G., en fecha siete (7) del mes mayo del 2001

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 16 de mayo del 2001, en el cual requiere a la Cámara de Calificación Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación contra la presente Providencia Calificativa

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 31 de mayo del 2001, convocando la Cámara de Calificación para el día 6 de junio del 2001, conformada por los Magistrados LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Corte, P.; y los Jueces de la Quinta y Octava Salas de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; miembros; NICOLE DIEZ PUERTA, como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede acoger los motivos vertidos por el Juez de Instrucción en su decisión por reposar sobre base legal

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 5 letra a), 60 y 75 párrafo II de la Ley No 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley No. 17-95; artículos 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998

RESOLVEMOS

PRIMERO

Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.A.M.G., en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR