Sentencia nº 251 de 2ª Sala de la Camara Penal, 8 de Junio de 2001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 8/6/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JUNIOR MENA BRITO Y SANTIAGO HERNÁNDEZ DE LA CRUZ.JUNIOR MENA BRITO Y SANTIAGO HERNÁNDEZ DE LA CRUZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-01254

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados LICDA. M.C.G.B., J.P. en funciones; D.R.H.G.P., J. y DR. M.D.S.P.G., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: A los artículos 379, 384 y 385 del Código Penal; luego de ser oído el dictamen del Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha ocho (8) de junio del año dos mil uno (2001), la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: A) JUNIOR MENA BRITO, a nombre y representación de sí mismo en fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil (2000); y B) LICDA. L.S., en nombre y representación de SANTIAGO HERNANDEZ DE LA CRUZ, en fecha dos (2) de marzo del año dos mil (2000), en contra de la sentencia de fecha veintinueve (29) del mes febrero del año dos mil (2000), dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así

FALLA: PRIMERO: Acoge en todas sus partes el dictamen del ministerio público, en consecuencia declara a los nombrados JUNIOR M.B., dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula, domiciliado y residente en la manzana 28 No. 43-C, del sector Las Caobas, Distrito Nacional, y R.H. DE LA ROSA o S.H. DE LA CRUZ (a) SANTIAGUITO, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula, domiciliado y residente en la manzana 29, Edif. 23-C, del sector Las Caobas, Distrito Nacional, según consta en el expediente marcado con el número estadístico 99-118-04782 de fecha 14/5/99, y con el número de cámara 1,132-99 de fecha 3/12/99, culpables del crimen de violación a los artículos 379, 384 y 385 del Código Penal, en perjuicio de J.F.R., en esa virtud los condena a sufrir una pena de cinco (5) años de reclusión mayor a cada uno; SEGUNDO: Condena además a los acusados JUNIOR MENA BRITO y R.H. DE LA ROSA o S.H. DE LA CRUZ (a) SANTIAGUITO, al pago de las costas penales en virtud...

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