Sentencia nº 254 de 2ª Sala de la Camara Penal, 12 de Junio de 2001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 12/6/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) JOSELITO GARCÍA PÉREZ.JOSELITO GARCÍA PÉREZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-01794

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados LICDA. M.C.G.B., Juez Presidente Interina; D.R.H.G.P., J. y DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 379 y 401 del Código Penal; luego de ser oído el dictamen del Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha doce (12) del mes de junio del año 2001, la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por el señor P.M.P., en fecha diecinueve (19) del mes de septiembre del año dos mil (2000), en nombre y representación del nombrado J.G.P., en contra de la sentencia No. 440 de fecha diecinueve (19) del mes septiembre del año dos mil (2000), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así

FALLA: PRIMERO: Se varía la Calificación de los artículos 379 y 384 del Código Penal Dominicano, por la contenida en los artículos 379 y 401-4 del mismo código; SEGUNDO: Se declara al acusado JOSELITO GARCIA PEREZ (A) CACHE, dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad, domiciliado y residente en la calle 18, No. 206, E.Q., Distrito Nacional, CULPABLE de haber violado los artículos 379 y 401 del Código Penal Dominicano, en consecuencia se le condena a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION CORRECCIONAL y al pago de una multa ascendente a la suma de QUINIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS (RD$500.00); TERCERO: Se condena al acusado JOSELITO GARCIA PEREZ (A) CACHE al pago de las costas penales del proceso

SEGUNDO

En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida, que declaró al nombrado J.G.P., (a) CACHE, culpable de violación a los artículos 379 y 401 del Código Penal, y que lo condenó a cumplir la pena de un (1) año de prisión correccional y al pago de una multa de quinientos pesos oro dominicano (RD$500.00)

TERCERO

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