Sentencia nº 256 de 1ª Sala de la Camara Penal, 12 de Junio de 2001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 12/6/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ABRAHAM DELGADO ROMERO.ABRAHAM DELGADO ROMERO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-00649

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los magistrados: DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., J.; DR. MODESTO ANT. M.M., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 295, 296, 297, 304 del Código Penal Dominicano, 50, 56 de la ley 36 y artículo 277 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 256-2001, en audiencia pública de fecha 12 de junio del año 2001

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado A.D.R., en representación de sí mismo, en fecha 17 de febrero de 2000, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2000, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se acoge el dictamen del Honorable Representante del Ministerio Público en el sentido de que sea variada la calificación de los hechos previstos en la Providencia Calificativa, de los artículos 295, 296, 297 y 304 del Código Penal Dominicano 50 y 56 de la Ley 36, por la contenida en los artículos 295 y 304-II del Código Penal Dominicano y 50 y 56 de la Ley 36; SEGUNDO: Se declara al nombrado A.D.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 001-0013635-4, domiciliado y residente en la calle 42, No. 57, Capotillo, Distrito Nacional, CULPABLE de haber violado los artículos 295 y 304-II del Código Penal Dominicano y los artículos 50 y 56 de la Ley 36, en consecuencia se le CONDENA a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE RECLUSION MAYOR y al pago de las Costas Penales

SEGUNDO

En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad CONFIRMA la sentencia recurrida por reposar sobre base legal

TERCERO

Condena al nombrado A.D.R., al pago de las costas penales del proceso

Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma

Firmado: DRA. O.V.H.C., DR. N.D.F., DR. MODESTO ANT. M.M.. XIOMICELL GUZMAN,...

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