Sentencia nº 263 de 2ª Sala de la Camara Penal, 19 de Junio de 2001
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2001 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 19/6/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) I.M.M.H.Y.I.L.V.H.IGNACIOL. VERAS HERNÁNDEZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-00-01839
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón de donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; D.M.D.S.P.G., J. y DR. P.A.S.R., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado por el J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para integrar esta sala, mediante el auto No. 73-G-2001 de fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil uno (2001); y por el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita Secretaria, y del Alguacil de Estrados en turno, H.C.; en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para decidir de los recursos de apelación interpuestos por: a) La señora I.M.M.; y b) El nombrado I.L.V.H., administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la ley y oído el dictamen del representante del Ministerio Público, dicta la siguiente sentencia, que fue leída en audiencia pública de fecha diecinueve (19) del mes de junio del año dos mil uno (2001), cuyo dispositivo dice así
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto la forma, el recurso de apelación interpuesto por I.M.M.H., en su calidad de parte civil constituida en fecha veinte (20) del mes de octubre del año dos mil (2000), en contra de la sentencia No. 606 de fecha diez (10) del mes de octubre del año dos mil (2000), dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley
Pronuncia el defecto en contra de la parte civil constituida, por no haber comparecido, no obstante citación legal y en cuanto al fondo, la Corte declara que la parte civil constituida, no externó en primer grado conclusiones al fondo, que al tratarse de un asunto de interés privado la Corte no puede pronunciarse sobre el mismo
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