Sentencia nº 264 de 2ª Sala de la Camara Penal, 20 de Junio de 2001
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2001 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 20/6/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) DOMINGO HERNÁNDEZ LETA.DOMINGO HERNÁNDEZ LETA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-00-01616
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados LICDA. M.C.G.B., J.P. en funciones; D.R.H.G.P., J. y DR. M.D.S.P.G., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: A los artículos 5 letra a) y 75 párrafo I de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha veinte (20) de junio del año dos mil uno (2001), la siguiente sentencia
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR. H.R.C., a nombre y representación del nombrado DOMINGO HERNANDEZ LETA, en fecha siete (7) de julio del año dos mil (2000), en contra de la sentencia de fecha seis (6) del mes julio del año dos mil (2000), dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así
FALLA: PRIMERO: Varía la calificación dada por la Providencia Calificativa No. 115-00, del Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, de violación a los artículos: 5 letra (a) y 75 párrafo II, de la Ley 50-88, modificada por la Ley 17-95 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, por la de violación a los artículos 5 letra (a) y 75 párrafo I de la Ley 50-88; SEGUNDO: Declara al nombrado DOMINGO HERNANDEZ LETA o LETA HERNANDEZ (A) GIO, cuyas generales dice ser: dominicano, mayor de dad, soltero, chiripero, no porta cédula de identidad personal, domiciliado y residente en la calle 2 No. 19, S.P., según consta en el expediente marcado con el número estadístico 00-118-02161 de fecha nueve (9) del mes de marzo del año dos mil (2000), y número de cámara 530-00 de fecha catorce (14) del mes de junio del año dos mil (2000), culpable del crimen de violación a los artículos 5 letra (a) y 75 párrafo I de la Ley 50-88, modificada por la...
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