Sentencia nº 214 de Camara Civil, 27 de Junio de 2001

Número de sentencia214
Fecha27 Junio 2001
Número de registro987

FECHA 27/6/2001

MATERIA DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) GOOD WILL ENTERPRISES, INC. Y/O T.C.K.

ABOGADO (S) LICDOS. N.H.A.F., CÉSAR ALEJANDRO GUZMÁN LIZARDO Y FRANK REYNALDO FERMÍN RAMÍREZ

INVOLUCRADO (S) MANUEL HOMERO MAÑÓN MELO

ABOGADO (S) LICDOS. N.H.A.F., CÉSAR ALEJANDRO GUZMÁN LIZARDO Y FRANK REYNALDO FERMÍN RAMÍREZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día miércoles 27 del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de P. y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por GOOD WILL ENTERPRISES, INC. y/o T.C.K., organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio principal en la calle F.F.N.32, ensanche N., de esta ciudad; debidamente representada por su Presidente el señor T.C.K., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1020134-0, con domicilio y residencia en esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados N.H.A.F., C.A.G.L., F.R.F.R., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-01412858-0; 001-0128433-9 y 001-0727996-0, todos con estudio en la suite 408, de la calle P.A.B., del ensanche Bella Vista, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 038-99-02331 de fecha 17 de mayo del 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor M.H.M.M., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, provisto de la cédula de identidad y electoral No.102998, serie 10, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. BORIS ANTONIO DE LEON REYES, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0064900-3, de este domicilio y residencia y con oficina profesional abierta en la calle Hermanos Deligne No.1, G., en esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: se opone (sic)

OIDO: a la Corte: la Corte ordena contra el recurrente a concluir subsidiariamente al fondo (sic)

OIDO: nuevamente a los abogados de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: bueno y válido el recurso de apelación; leyó conclusiones, las cuales no fueron depositadas, por lo que se tomaron las conclusiones vertidas en el recurso de apelación, las cuales son: PRIMERO: DECLARANDO bueno válido en la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho, de conformidad a las normas procesales vigentes; SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de la ordenanza No. 038-99-0221 de fecha 17 de mayo del 2000, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por la misma haber sido dictada contraria a lo dispuesto por nuestro ordenamiento Constitucional; TERCERO: CONDENAR a la recurrida al pago de las costas del proceso ordenando su distracción en provecho de los licenciados N.H.A.F., C.A.G.L. y F.R.F.R. por haberlas avanzado en su totalidad; plazo de 10 días (sic)

OIDO: nuevamente al abogado de la parte intimada de la manera siguiente: leyó conclusiones: PRIMERO: CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia de fecha 17 de mayo del año 2000 dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: CONDENANDO a GOOD WILL ENTERPRISES, INC. y/o T.C.K. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del DR. BORIS ANTONIO DE LEON REYES, Abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN DESALOJO, incoada por el señor M.H.M.M., contra T.C.K. y/o GOOD WILL ENTERPRISES INC., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 17 de mayo del 2000, una sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia por falta de concluir al fondo contra GOOD WILL ENTERPRISES, INC. Y/O T.C.K.; SEGUNDO: RECHAZA las conclusiones incidentales presentadas por GOOD WILL ENTERPRISES, INC. Y/O T.C.K., por los motivos expuestos; TERCERO: ACOGE por ser regular en la forma y justa en cuanto al fondo la demanda en desalojo por desahucio y rescisión de contrato de arrendamiento incoada por el señor M.H.M.M. contra GOOD WILL ENTERPRISES, INC. Y/O T.C.K., y en consecuencia: A- DECLARA rescindido el contrato de inquilinato suscrito entre los señores M.H.M.M. y GOOD WILL ENTERPRISES, INC. Y/O T.C.K. en fecha 31 de julio de 1982, por los motivos señalados precedentemente; A- ORDENA el desalojo inmediato de la casa No.32 de la calle F.F., E.N., en esta ciudad, de GOOD WILL ENTERPRISES, INC. Y/O T.C.K. o de cualquier otra persona que la ocupe en calidad de inquilino o a cualquier título; CUARTO: COMISIONA al ministerial J.L.A.S., para la notificación de la presente sentencia; QUINTO: CONDENA a GOOD WILL ENTERPRISES, INC. Y/O T.C.K. al pago de las costas del procedimiento, ordenándose su distracción en favor y provecho del DR. BORIS ANTONIO DE LEON REYES, Abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 329-2000 de fecha 19 de junio del 2000, instrumentado y notificado por el ministerial C.M.M.D., alguacil de estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la razón social GOOD WILL ENTERPRISES, INC. y T.C.K., interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conformes con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 02 de agosto del 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación de documentos solicitada por la recurrente; 15 días simultáneos y consecutivos; 15 días para tomar comunicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR