Sentencia nº 216 de Camara Civil, 27 de Junio de 2001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 27/6/2001

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) PRIETO TOURS, S. A

ABOGADO (S) DR. EMILIO A. GARDEN LENDOR

INVOLUCRADO (S) FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA CONSTRUCCIÓN

ABOGADO (S) DR. EMILIO A. GARDEN LENDOR

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día miércoles 27 del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de P., y X.A.S.S., y HERMÒGENES ACOSTA DE LOS SANTOS juez miembro, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la razón social PRIETO TOURS, S.A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes vigentes en el país, con su domicilio social en la avenida Francia No. 125, sector G., de esta ciudad, válidamente representada por su Presidente el SR. R.E.P.V., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0188540-8, domiciliado y residente en esta ciudad, el cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. EMILIO A. GARDEN LENDOR, dominicano, mayor de edad, casado portador de la cédula de identidad personal No. 001-058963-9, con estudio profesional abierto en la avenida independencia No. 202, apartamento No. 701, del edificio profesional S.A., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia marcada con el No. 036-00-412, de fecha 3 de abril del 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la razón social FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA CONSTRUCCION, entidad creada mediante Ley No. 6-86 de fecha 4 de marzo del año 1986, con su domicilio en la calle parís No. 2, sector V.F., de esta ciudad, debidamente representada por su Director Ejecutivo LIC. V.E., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0015000-2, domiciliado y residente en esta ciudad; el cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al D.J.A.P.A., y a la LIC. M.A.C.V., dominicanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad y electoral Nos. 001-0888281-2 y 001-0146690-2, con estudio profesional abierto en la calle M.M.N. 92-A, sector V.J., de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente; leyó conclusiones: PRIMERO: DECLARAR regular en la forma, el presente Recurso de Apelación interpuesto por PRIETO TOURS, S.A., Y SEÑOR R.E.P.V., contra Sentencia No.412/2000 de fecha Tres (3) de Abril del año 2000, a favor del FONDO DE PENSIONES, JUBILACIONES Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES, dictada por la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION DEL DISTRITO NACIONAL por haber sido hecha de conformidad con la ley y el derecho; SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes lo dispuesto en la Sentencia No.412/2000 de fecha tres (3) de abril del año 2000, dictada por la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION DEL DISTRITO NACIONAL, a favor del FONDO DE PENSIONES, JUBILACIONES Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA COONSTRUCCION, por no poseer ésta última calidad ni capacidad jurídica para demandar en justicia, además de improcedente, mal fundada, carente de base legal y falta de pruebas; TERCERO: OTORGAR un plazo de diez (10) días a los fines de producción de escrito ampliatorio y justificativo de las presente conclusiones; QUINTO: CONDENAR a la demandante FONDO DE PENSIONES, JUBILACIONES Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES, al pago de las costas del presente proceso distrayendo las mismas a favor y provecho de los Abogados concluyentes Dr. EMILIO A. GARDEN LENDOR y LIC. L.H.M., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte(sic)

OIDO: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones: PRIMERO: Que se RECHAZE pura y simplemente el RECURSO DE APELACION interpuesto por R.J.P., P.T., GRUPO TECNICO, S. A. e ING. H.J., en contra de la Sentencia Civil descrita en el Asunto; SEGUNDO: Que se CONFIRME la Sentencia No. 036-00-412 de fecha 3/4/2000, dada por la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA (3ra.) CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, a favor del FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA CONSTRUCION, y en contra de R.J.P., P.T., GRUPO TECNICO, S. A. e ING. H.J.; TERCERO: CONDENAR a R.J.P., P.T., GRUPO TECNICO, S.A. e ING. H.J. al pago de las Costas del Procedimiento a favor del DR. J.A. PEÑA ABREU y LICDA. M.A.C.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA CIVIL EN COBRO DE PESOS, incoada por el FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS...

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